Hacer fotos de una base aérea no es falta grave si no se difunden fuera del Ejército del Aire
- Sargento del Ala 49 del Ejército del Aire
- Indiscreción sobre seguridad y defensa nacional
- Hangares y aviones de vigilancia marítima
- Recurrió ante el JEMA y el Tribunal Militar Central
- “Vicios de nulidad evidentes” y “deficiente labor instructora”.
- Las pruebas no son válidas
- No hay constancia de que usara las imágenes
- “En perjuicio del interés público”
Sargento del Ala 49 del Ejército del Aire
Es la cuestión que ha terminado dilucidando el Tribunal Militar Central, después de que el Ejército del Aire hubiera sancionado disciplinariamente a un suboficial.
El protagonista, un sargento, presentó en enero de 2023 un recurso extraordinario de revisión ante el coronel jefe accidental del Ala 49, la unidad ubicada en la base aérea de Son San Juan.
El recurso tenía que ver con otro asunto distinto. El caso es que el sargento incluyó en ese recurso siete fotografías que él había hecho de uno de los hangares de la base.
Cuando el coronel u otras autoridades del Ala 49 vieron las fotografías, dieron parte contra el sargento.
Indiscreción sobre seguridad y defensa nacional
Se le abrió un expediente disciplinario que culminó en diciembre de 2023. El general jefe del Mando Aéreo General dictó una resolución por la que le impuso una sanción económica de retirada de haberes de diez días.
Le castigó por haber cometido una falta grave, prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 18, y 11.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 04 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en “no guardar la debida discreción sobre materias objeto de reserva interna o sobre asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional así como hacer uso o difundir imágenes por cualquier medio, hechos o datos no clasificados de los que se haya tenido conocimiento por su cargo o función en perjuicio del interés público”.
En la resolución sancionadora se consideró probado que dichas fotografías fueron tomadas sin el consentimiento del jefe de unidad, ni tampoco del mando directo del sancionado. Así lo aseguraron, durante la instrucción del expediente disciplinario, el coronel jefe del Ala 49 y el capitán que era superior jerárquico del sargento.
Hangares y aviones de vigilancia marítima
Según el general jefe del Mando Aéreo General, la captación de dichas fotografías vulneró la dispuesto en la Instrucción General IG-40-11 sobre normas reguladoras de videograbaciones y toma de fotografías en las bases aéreas, aeródromos militares y acuartelamientos del Ejército del Aire.
Señaló que las fotografías que había tomado el suboficial y que luego adjuntó en un recurso interno mostraban en el interior de uno de los hangares de la base, “instalación que constituye una infraestructura esencial así como el sistema de armas D-4”, es decir, el avión CN-235 que el Ejército del Aire utiliza en misiones de vigilancia marítima (VIGMA) y de búsqueda y rescate (SAR).
Recurrió ante el JEMA y el Tribunal Militar Central
El sargento recurrió en alzada contra la sanción, pero el Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA) desestimó el recurso.
Acudió entonces al Tribunal Militar Central para impugnar las dos resoluciones. Tuvo suerte: el tribunal estimó el recurso, en una sentencia reciente, y anuló la sanción.
“Vicios de nulidad evidentes” y “deficiente labor instructora”.
“En el procedimiento concurren vicios de nulidad evidentes”, reprocha el Tribunal Militar Central a los mandos del Ejército del Aire, vicios “que arrancan de la deficiente labor instructora”.
Además concluye que “cuando se impone la sanción recurrida, ya había prescrito cualquier eventual infracción leve que pudieran integrar los hechos, -que por cierto es lo que realmente integraban-, pues la fecha de la pretendida entrega de las fotografías a su superior que ha dado origen a este expediente, se verificó el 27 de enero de 2023, de manera que a fecha 23 de diciembre de 2023 habían transcurrido más de los dos meses que la ley otorga, como plazo hábil, para sancionar una conducta por falta leve”.
La sentencia del Tribunal Militar Central es una catarata de reprimendas contra las autoridades que tramitaron el expediente disciplinario en el Ejército del Aire.
Las pruebas no son válidas
Tras estudiar varias alegaciones del suboficial “no cabe sino concluir que la tramitación del expediente disciplinario que da origen a la sanción que ahora se recurre por el sargento del Ejército del Aire ha privado a este de la posibilidad real de defensa”.
Y es que el sargento no pudo formular a quien dio parte y al capitán (“únicas fuentes incriminatorias, por cierto”) las preguntas que hubiera estimado oportunas o las aclaraciones que hubiera estimado pertinentes.
El tribunal critica que “el expediente ha contado solo con dos pruebas incriminatorias, un parte emitido por el coronel de la base, que no ha sido ratificado conforme a los principios de contradicción establecidos en la ley, y una declaración del capitán que, al igual que la del coronel, se ha practicado obviando al expedientado”.
Entienden los miembros del Tribunal Militar Central que “practicadas así estas pruebas no pueden ser tenidas como válidas” para enervar el derecho de defensa y a la presunción de inocencia, que fue conculcado.
Pero la sanción no sólo ha sido anulada por estos defectos de forma, fallos en los formalismos del expediente disciplinario que garantizan los derechos de los militares.
No hay constancia de que usara las imágenes
El tribunal también descarta que la actuación del sargento fuera constitutiva de falta disciplinaria grave.
Recuerda que el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas castiga “no guardar la debida discreción sobre materias objeto de reserva interna o sobre asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional así como hacer uso o difundir imágenes por cualquier medio, hechos o datos no clasificados de los que se haya tenido conocimiento por su cargo o función en perjuicio del interés público”.
Pues bien: el Tribunal Militar Central valora que “en ningún momento se ha acreditado, ni siquiera la Administración ha hecho la más mínima referencia a la concurrencia de un elemento del tipo esencial cual es el perjuicio al interés público, que hubiera supuesto el eventual uso de las imágenes”.
Apunta que “el propio coronel emisor del parte reconoce en su informe que no tiene constancia de que las imágenes hayan sido empleadas para otra cosa diferente que para articular un recurso administrativo extraordinario que, en ningún momento, ha trasvasado o trascendido las fronteras de la Administración militar”.
“En perjuicio del interés público”
“Para sancionar una conducta atinente a la seguridad y al deber de discreción y de reserva, además de tomarse esas fotografías, el tipo disciplinario empleado para sancionar al sargento exige la concurrencia de un elemento esencial”, fija el Tribunal Militar Central, “cual es que se hayan empleado en perjuicio del interés público, cosa que como se ha dicho, en ningún momento ha concurrido”.
Por otro lado tiene en cuenta el tribunal que las fotos que hizo el sargento y que adjuntó a su recurso son “absolutamente inocuas”. Añade otra pulla a los mandos del Ejército del Aire: “Por cierto, por más que se las trate de magnificar por el instructor primero y por la Autoridad sancionadora después”).
Como no consta que las fotos trascendieran fuera del Ejército del Aire, y que por tanto no se perjudicó el interés público, “en ningún caso concurre este elemento del tipo en los hechos examinados en las resoluciones sancionadoras” y en consecuencia adolecen “de una evidente infracción del principio de tipicidad”.
Admite que en los informes que acompañan a las resoluciones sancionadoras y en el relato de hechos probados se hace referencia a la existencia de una normativa respecto de la captación de imágenes en el interior de las bases aéreas.
“Es evidente que la infracción de estas normas podrá dar lugar a la sanción que corresponda”, que bien pudiera haber sido la falta leve contenida en el artículo 6 apartado 12 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en “la inexactitud en el cumplimiento de las normas de seguridad así como en materias de obligada reserva”.
“Y esto es así porque lo único que consta en el expediente es que se hayan tomado las referidas imágenes para documentar un recurso dirigido al jefe de la base y que no consta que haya trascendido o traspasado las fronteras del ámbito militar, ni siquiera consta que fuera esta la intención del entonces expedientado y hoy recurrente”, insiste una vez la sentencia.
Todo ello lleva al Tribunal Militar Central a estimar el recurso del sargento y a anular la sanción económica de diez días de haberes.