World News

Absuelto un hombre en Córdoba acusado de abusar de las hijas de su expareja por las incoherencias en los testimonios

Abc.es 
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a J. A. O. de los delitos de abuso sexual continuado a las dos hijas de su expareja de los que había sido acusado y por los que se enfrentaba a 9 años y dos meses de cárcel, al considerar que la prueba practicada en el juicio no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Según recoge la sentencia, facilitada a ABC por el TSJA, el acusado mantuvo entre 2019 y 2022 una relación sentimental sin convivencia con la madre de dos hijas, una menor de edad en el momento de los hechos denunciados y otra mayor de edad. Las acusaciones sostenían que J.A O. habría realizado diversos tocamientos y besos de carácter sexual tanto en el domicilio familiar de Córdoba como en un apartamento de Málaga y en la vivienda del propio acusado. El tribunal recuerda que, conforme a la jurisprudencia, la declaración de la víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena en delitos contra la libertad sexual, siempre que concurran determinados requisitos como la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del relato y la persistencia en la incriminación. Sin embargo, la sentencia concluye que en este caso esas exigencias para tumbar la presunción de inocencia del encartado no se cumplen. Uno de los elementos clave para la absolución ha sido la falta de consistencia temporal en los relatos de las denunciantes. La Audiencia subraya que las acusaciones modificaron de forma relevante las fechas en las que supuestamente se produjeron los hechos, retrasándolas un año en el propio inicio del juicio oral, sin ofrecer una explicación razonable. Esta alteración, según el tribunal, afectó al derecho de defensa del acusado, que había articulado su estrategia y propuesto prueba de descargo sobre una base de los hechos distinta. La resolución destaca además contradicciones entre las declaraciones prestadas ante la policía, el juzgado de Instrucción y el propio tribunal, así como incoherencias internas en los relatos, especialmente en relación con acontecimientos concretos y referencias cronológicas relevantes , como el fallecimiento de la madre del acusado. La Audiencia también señala la ausencia de corroboraciones periféricas objetivas, más allá de las declaraciones de las propias denunciantes y de testimonios indirectos de sus progenitores, que el tribunal considera insuficientes para justificar una condena. Asimismo, considera difícilmente compatible con los hechos denunciados el mantenimiento de una relación de confianza y comunicación entre las denunciantes y el acusado durante el periodo en cuestión. En consecuencia, el tribunal concluye que persiste una duda razonable sobre la realidad de los hechos imputados y recuerda que, en el proceso penal, basta la existencia de dicha duda para imponer un fallo absolutorio. Por ello, absuelve a José Ángel O. de todos los delitos de abuso sexual que se le atribuían y declara las costas procesales de oficio.

Читайте на сайте