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Rafael López Aliaga: JEE declara inadmisible apelación contra rechazo de tacha a fórmula presidencial de Renovación Popular

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró inadmisible la apelación presentada por el ciudadano Estevens Adriano Sánchez Puertas contra la resolución que rechazó la tacha formulada contra la fórmula presidencial de Renovación Popular, que encabeza Rafael López Aliaga, en el marco de las elecciones generales del 2026. La decisión no se basa en el fondo del cuestionamiento, sino en un incumplimiento de uno de los requisitos del recurso que impugna la decisión.

"Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Estevens Adriano Sánchez Puertas, contra la Resolución N° 00047-2026-JEELIC1/JNE (Expediente N.º EG.2026017764) de fecha 02 de enero de 2025, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial presentada por la organización política Renovación Popular", se lee en el documento.

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Según la resolución, el ciudadano que interpuso la apelación consignó un pago por concepto de tasa electoral de S/1.605, monto que no corresponde al valor actualizado exigido para el proceso electoral 2026. De acuerdo con la normativa vigente y la Unidad Impositiva Tributaria establecida para este año, la tasa aplicable asciende a S/1.650, por lo que el pago efectuado resultó insuficiente.

El JEE precisó que esta omisión puede ser corregida y concedió un plazo de un día hábil, contado desde la notificación de la resolución, para que el apelante pueda reintegrar la diferencia correspondiente. En caso de no cumplir con la subsanación dentro del plazo establecido, el recurso de apelación será declarado improcedente, lo que dejaría firme el rechazo de la tacha contra la fórmula presidencial de Renovación Popular.

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Ponen en duda el proceso interno de Renovación Popular

La apelación argumenta que Renovación Popular designó a su fórmula presidencial mediante un mecanismo que no está contemplado en su estatuto, a pesar de que la normativa electoral obliga a que los procesos internos se desarrollen conforme a las disposiciones partidarias.

El apelante aclara que su cuestionamiento no se dirige a los resultados de las elecciones internas, sino al procedimiento previo que permitió la inscripción de la candidatura. En ese sentido, sostiene que el JEE eludió evaluar el cumplimiento del estatuto y limitó el análisis a una cuestión de carácter formal.

Asimismo, el recurso rechaza que exista un desfase normativo. Precisa que el estatuto de Renovación Popular fue modificado en junio de 2025, en un contexto en el que ya se encontraba vigente el marco legal establecido tras la eliminación de las PASO.

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