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JEE rechazó tacha contra plancha presidencial de Avanza País: estos son los argumentos

El último 9 de enero, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró infundada la tacha presentada contra la plancha presidencial de Avanza País, liderada por el congresista José William Zapata, a quien se le acusaba de, presuntamente, no haber consignado de forma precisa sus ingresos obtenidos del sector público correspondientes al año 2024, con miras a las Elecciones 2026.

A través de la Resolución 00341-2026-JEE-LIC1/JNE, el organismo electoral rechazó el recurso presentado por el ciudadano Carlos Javier Guevara, al indicar que no configura como impedimento de postulación las observaciones denunciadas.

Javier Guevera sostuvo que Williams Zapata consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que percibió en 2024 S/187.200 como parte de su trabajo en el Congreso de la República. El ciudadano calificó esta cifra como "ridícula" en comparación con los colegas de Williams, Adriana Tudela, Alejandro Cavero, Diana Gonzales y Karol Paredes, quienes registraron ingresos entre S/423.000 y S/426.000. Asimismo, el tachante denunció la omisión de información sobre las pensiones recibidas como parte de Chavín de Huantar y Defensores de la Patria.

Sin embargo, como parte de su derecho a la defensa, el personero legal del partido aseguró que "resulta necesario ampliar y precisar la información de ingresos de bienes y rentas", porque Williams recibe conceptos del Congreso diferentes, no previstos en la DJHV. Además, indicó que el razonamiento del tachante no cuenta con asidero legal que sustente un impedimento regulado por la norma electoral para postular en los comicios.

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En ese contexto, el JEE desestimó la tacha presentada. Sin embargo, el ciudadano tachante cuenta con tres días calendario para presentar la apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Las razones del JEE para rechazar tacha contra Avanza País

En primer lugar, el JEE de Lima Centro 1 destacó que, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), una eventual consignación de información falsa conlleva la imposición de una multa al candidato, cuya cuantía dependerá de la gravedad de los hechos que se logren acreditar. En cuanto a omisión de información, solo acarrea una exclusión de candidato cuando se trata de sentencias judiciales.

En ese contexto, el JEE señaló que, de los descargos presentados por el personero legal de Avanza País, se advierte un “reconocimiento” por parte de José Williams respecto de la omisión de consignar los montos de determinadas remuneraciones que percibe del sector público en su declaración jurada correspondiente al año 2024.

Sin embargo, el organismo electoral precisó que las bonificaciones mensuales a las que hace referencia el tachante, como la de defensores de la patria, fue percibida en el 2025, mientras que la de Chavín de Huántar, meses después.

Por esa razón, dice el JEE, para estas elecciones se deben consignar los ingresos del año 2024. "En esa medida no consideró consignarlas en los rubros pertinentes de su FUDJHV", indica el órgano electoral.

En esa misma línea, el órgano electoral sostuvo que la solicitud de exclusión contra Williams no constituye una causal para su retiro de la contienda electoral.

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