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El Diario Oficial publica la declaración del damasquinado de Toledo como BIC sin amparar su producción industrial

Abc.es 
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este miércoles el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el damasquinado de Toledo Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Bien Inmaterial , una protección que se fundamenta en el valor histórico, cultural y social del oficio artesano. El texto   no extiende expresamente ese amparo a la producción industrial desarrollada en paralelo en las últimas décadas. El acuerdo, adoptado en la reunión del Ejecutivo autonómico celebrada el 13 de enero de 2026, culmina un expediente iniciado por la Viceconsejería de Cultura y Deportes el 8 de enero de 2025 . Durante su tramitación se evaluaron las alegaciones presentadas desde el sector industrial y por la Fundación Damasquinado de Toledo , y se recabó el informe preceptivo de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, que emitió un dictamen favorable a la declaración. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el damasquinado «reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural», lo que justifica su reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial. La resolución subraya la estrecha vinculación de esta técnica con la ciudad de Toledo , donde los talleres artesanos se han asentado históricamente en el casco histórico y su entorno, asociados tanto a la Fábrica de Armas como a la Escuela de Artes y Oficios Artísticos . El anexo que acompaña al acuerdo ofrece una extensa descripción del origen, la evolución y la técnica del damasquinado, desde sus antecedentes antiguos hasta su consolidación en Toledo a partir del siglo XVIII y su desarrollo posterior ligado a la Fábrica de Armas fundada en 1761. El documento recoge definiciones históricas del oficio, como la formulada en el siglo XIX por Eusebio de Zuloaga, quien describía el proceso señalando que «es el damasquinado una labor finísima ejecutada sobre hierros tenaces o bien batidos , cuya superficie permite, por su tersidad o unión, practicar un picado romboidal», detallando a continuación el complejo procedimiento de incrustación del hilo de oro y su fijación definitiva al metal. El texto incorpora también testimonios de maestros del oficio para explicar la técnica tradicional. El damasquinador eibarrés Lucas Alberdi Aranzábal explicaba que «hay que picar la superficie en tres sentidos para lograr el fino surco que se obtendría con una hoja de afeitar», incidiendo en el carácter manual y en la destreza necesaria para la ejecución de esta labor artesanal. Aunque el documento reconoce que «en las últimas décadas del siglo XX, en paralelo, se ha desarrollado una producción industrial de objetos de damasquinado elaborados con procedimientos mecánicos», esta referencia se limita a señalar que dicha industria «ha contribuido a la difusión de estas piezas dentro y fuera de Toledo». A partir de ese punto, el texto abandona cualquier desarrollo sobre la producción industrial y centra el resto del contenido en el oficio tradicional, el sistema gremial, la figura del maestro, el aprendizaje artesanal y la organización histórica de los talleres, sin atribuir a la producción mecanizada los valores patrimoniales que sustentan la declaración. La justificación de la declaración como BIC se apoya en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y en la normativa estatal y supranacional sobre patrimonio inmaterial. El documento recuerda que el valor del patrimonio no reside en su dimensión económica, sino en su función social e identitaria, citando que «lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos». La declaración implica la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en la legislación autonómica, lo que conlleva la documentación, recopilación y registro en soportes no perecederos de los testimonios disponibles sobre el damasquinado, así como la salvaguarda de sus valores culturales bajo la tutela de la Administración. El acuerdo contempla medidas orientadas a fomentar la investigación histórica, artística y etnográfica del oficio, la elaboración de catálogos y registros y la conservación del patrimonio oral asociado a los talleres y maestros damasquinadores. Asimismo, se plantean actuaciones de difusión y divulgación, como exposiciones monográficas y campañas de comunicación, junto a programas educativos destinados a reforzar la transmisión del conocimiento tanto a través de la formación reglada como mediante iniciativas didácticas dirigidas a centros educativos y a la sociedad en general. El texto también apunta a la necesidad de preservar la memoria de los espacios artesanos mediante señalética cultural y turística, y de promover acciones que garanticen la continuidad del damasquinado como manifestación cultural viva, impulsando la defensa de las certificaciones de origen, el uso de técnicas tradicionales y un modelo que permita la convivencia entre tradición, innovación y realidad productiva actual.

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