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Campaña de Ariel Robles incumplió requisito para emitir mensaje navideño; TSE rehusó darle un trato diferenciado

La campaña del candidato Ariel Robles, del Frente Ampli (FA), no emitió su mensaje navideño durante la tregua de fin de año por incumplir un requisito fundamental. Pese a que el partido apeló, el TSE se negó a darle un trato diferenciado con respecto a los demás competidores.

El pasado 18 de diciembre, de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó el plan de medios presentado por el Frente Amplio para los mensajes que se emitirían durante la tregua navideña (del 16 de diciembre de 2025 al 1.° de enero de este año), por considerarlo extemporáneo.

Según la DGRE, el Frente Amplio remitió su plan después de la fecha límite para ese trámite, el 9 de diciembre, por lo que la gestión fue rechazada.

Ante esa decisión, el diputado y secretario general frenteamplista, Jonathan Acuña, presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El 23 de diciembre, la DGRE rechazó la gestión y elevó el caso a los magistrados electorales.

¿Qué argumentó el FA?

El diputado Acuña defendió que el incumplimiento del plazo reglamentario era un error material subsanable, ya que, según él, el principio de informalismo aplicado en decisiones previas del Tribunal permitiría corregir la omisión. Además, alegó que el plan de medios rechazado cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su aprobación.

Argumentó, además, que la decisión del TSE vulneraba principios democráticos como la participación política, el pluralismo, la equidad electoral, la razonabilidad, la proporcionalidad, el debido proceso, la buena fe, la transparencia y la trayectoria institucional del Partido Frente Amplio.

¿Qué resolvieron los magistrados del TSE?

El TSE explicó que el plazo legal para remitir el plan de medios se encuentra regulado el Reglamento para la difusión de los mensajes navideños de los candidatos a la Presidencia de la República.

“Por tratarse de una disposición reglamentaria de aplicación general que, además, no prevé excepciones que habiliten un plazo distinto para determinadas circunstancias, se entiende que el cumplimiento de ese requisito temporal es inexcusable por parte de todas las agrupaciones políticas”, dice la resolución emitida el pasado 8 de enero.

Según el TSE, el FA no negó que el plan de medios se presentó fuera de plazo, ni aportó pruebas de haber cumplido con la fecha límite. Solo presentó argumentos para justificar un procedimiento que, según la normativa vigente, es irregular.

En criterio de los magistrados, la decisión de la Dirección del Registro Electoral supone “la aplicación rigurosa y efectiva” de las disposiciones relativas a la publicación de los mensajes navideños de las candidaturas presidenciales.

“En caso de que este pleno (del TSE) se aparte de esa decisión de la DGRE y tenga por cumplido el requisito previsto en el artículo 7 del reglamento, aun cuando el citado plan de medios se haya presentado extemporáneamente, esa decisión conllevará una derogatoria singular del citado instrumento reglamentario.

“Resultado inaceptable pues, entre otras razones, implicaría dispensar un trato diferenciado al FA con respecto al otorgado a los demás partidos políticos contendientes en los comicios nacionales de 2026″, concluyeron los magistrados electorales.

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