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Transparencia obliga a Félix Bolaños a entregar las actas notariales de la exhumación de Franco

  1. El Consejo desmonta la inadmisión
  2. Interés público reforzado por la ley y el Supremo

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha estimado una reclamación contra el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y le ordena facilitar, en un plazo máximo de diez días hábiles, copia de todas las actas notariales levantadas con motivo del traslado de los restos del dictador en octubre de 2019.

Según ha podido saber Confidencial Digital, la petición fue presentada el 20 de junio de 2025 al amparo de la Ley 19/2013, y solicitaba expresamente las actas firmadas por la ministra de Justicia, en su condición de Notaria Mayor del Reino, o por cualquier otro alto cargo del Ministerio.

El departamento inadmitió la solicitud el 23 de julio de 2025, alegando que dichas actas forman parte de un protocolo notarial y que su acceso debía regirse por la normativa específica del Notariado, no por la Ley de Transparencia. La solicitante recurrió ante el CTBG, defendiendo su interés legítimo por tratarse de “un hecho de interés público evidente”.

El Consejo desmonta la inadmisión

En su resolución, fechada el 3 de diciembre de 2025 (expediente 1736/2025), el Consejo recuerda que el derecho de acceso alcanza a todos los documentos que obren en poder de la Administración y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones, con independencia de su formato.

El CTBG subraya que lo solicitado no es una copia notarial en sentido estricto, regulada por la legislación del Notariado, sino el acceso a un documento que forma parte de un expediente administrativo. Las actas recogen una actuación material de ejecución de una resolución del Consejo de Ministros, prevista en la normativa de memoria histórica y democrática.

La resolución afirma que esas actas deben integrarse en el expediente conforme al artículo 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que define el expediente como “el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla”.

Aceptar la tesis del Ministerio, advierte el Consejo, supondría sustraer automáticamente de la Ley de Transparencia toda actuación administrativa documentada mediante acta notarial, sin motivar límites ni causas de inadmisión.

Interés público reforzado por la ley y el Supremo

El CTBG destaca que la propia normativa que reguló el procedimiento declaró la exhumación y el traslado como de “urgente y excepcional interés público”. A ello se suma la doctrina del Tribunal Supremo, que calificó el caso como “único” por la singularidad histórica y jurídica de la figura afectada y por tratarse de restos ubicados en un bien de titularidad pública estatal.

La resolución recuerda además que el traslado fue objeto de un seguimiento mediático extraordinario y que incluso existen reproducciones del acta en medios digitales, lo que refuerza el carácter público de la información solicitada.

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