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Condenan a un alumno por agredir sexualmente a una compañera de un colegio de educación especial

Abc.es 
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de seis meses de prisión impuesta a un alumnos por la agresión sexual que cometió contra una compañera en un colegio de educación especial especializado en la atención a estudiantes con diversidad funcional. La víctima sufría de una discapacidad del 97 por ciento con hemiplejia y retraso mental moderado. El TSJCV ratifica así la sentencia dictada el pasado mes de julio por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, que aplicó al condenado --que tenía reconocido un grado total de discapacidad del 58% por unos trastornos que mermaban su capacidad de autocontrol de impulsos-- la atenuante de dilaciones indebidas y la de alteración mental y le impuso también dos años de alejamiento y prohibición de comunicación con respecto a la víctima, así como la obligación de indemnizarla con 2.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat Valenciana. La Audiencia declaró probado que el acusado agredió sexualmente a una compañera del colegio, dependiente de la Conselleria de Educación, al realizarle tocamientos en sus partes íntimas sin su consentimiento en los aseos del centro escolar, el 19 de septiembre de 2019, según la sentencia facilitada por el TSJCV. Entre ambos había surgido una relación afectiva y el día de los hechos solicitaron permiso a sus monitores para acudir al baño, donde, sin ningún tipo de control por ninguna funcionario o responsable del centro, entraron en el único que tenía pestillo. Allí se besaron hasta que, en un momento determinado, el alumno agredió sexualmente a su compañera. El TSJCV ha desestimado ahora el recurso de apelación contra esa sentencia formulado por la defensa del condenado, en el que pedía su absolución. El alto tribunal valenciano entiende que la valoración de la prueba practicada en el juicio que realizó la Audiencia «no resulta ilógica, errónea y fuera de las máximas de la experiencia». Del mismo modo, descarta la aplicación de una eximente por alteración mental, en lugar de la atenuante muy cualificada apreciada, pues no ha quedado acreditado que el condenado «tuviera anulada o disminuidas de forma importante sus facultades intelectivas y volitivas», sino que «a consecuencia de esa importante disminución en la capacidad volitiva debió verse alterada la correcta valoración o apreciación de las repercusiones de sus actos», lo que se une al grado de discapacidad del 58%.

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