Hacienda lanza una advertencia a las familias: cuidado con el dinero que prestas a tus hijos
La Agencia Tributaria considera que los préstamos entre familiares, incluidos los realizados entre padres e hijos, deben cumplir una serie de requisitos mínimos para no ser calificados como donaciones. La diferencia no es menor: mientras un préstamo correctamente formalizado no tributa como tal, una donación sí está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con tipos que varían según la comunidad autónoma.
El criterio de Hacienda parte de un principio básico: si no hay obligación real de devolución, la operación no puede tratarse como un préstamo. En la práctica, esto significa que una simple transferencia de dinero, sin contrato y sin pagos posteriores, puede ser considerada una transmisión gratuita.
Por qué Hacienda puede ver una donación donde hay un préstamo
Desde el punto de vista fiscal, un préstamo implica una relación jurídica clara entre prestamista y prestatario. Debe existir un compromiso de devolución, aunque no se apliquen intereses. Cuando ese compromiso no se acredita, la Administración entiende que el dinero se entrega sin contraprestación.
Este enfoque se apoya en la normativa tributaria y en la experiencia de comprobaciones realizadas en los últimos años. Hacienda cruza datos bancarios, movimientos patrimoniales y declaraciones para detectar incrementos de patrimonio no justificados.
El riesgo de no documentar la operación
La ausencia de un contrato por escrito es uno de los principales factores de riesgo. Sin ese documento, resulta complicado demostrar que el dinero debía devolverse. A ello se suma la falta de movimientos periódicos que acrediten pagos, lo que refuerza la tesis de la donación encubierta.
En estos casos, el beneficiario del dinero puede verse obligado a regularizar la situación y abonar el impuesto correspondiente, además de posibles recargos e intereses de demora.
Cómo debe hacerse un préstamo familiar para evitar problemas
Especialistas en defensa del consumidor, como la asociación ASUFIN, insisten en que formalizar el préstamo es una medida básica de protección fiscal. El contrato no requiere una complejidad excesiva, pero sí debe recoger ciertos elementos esenciales.
Datos mínimos que debe incluir el contrato
- Identificación completa de prestamista y prestatario.
- Importe total del préstamo.
- Tipo de interés pactado, que puede ser del 0 %.
- Plazo de devolución y calendario de pagos.
- Forma de pago, preferiblemente mediante transferencia bancaria.
Además, es recomendable conservar todos los justificantes de los pagos realizados. Estos documentos son clave en caso de una comprobación por parte de Hacienda.
El papel del modelo 600 y los plazos
Una vez firmado el contrato, la Administración recomienda presentar el documento mediante el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Aunque el préstamo esté exento de tributación, su presentación sirve para dejar constancia oficial de la operación.
El plazo habitual para presentar este modelo es de 30 días hábiles desde la firma del contrato, aunque puede variar según la comunidad autónoma. Cumplir con este trámite reduce de forma significativa el riesgo de que Hacienda cuestione la naturaleza del préstamo.
Importes elevados y capacidad económica
No existe un límite legal en la cantidad que puede prestarse entre familiares. Sin embargo, Hacienda puede analizar si el importe es coherente con la capacidad económica del prestamista. Cantidades elevadas sin una justificación razonable pueden levantar sospechas.
En operaciones de mayor volumen, recurrir a un notario o a un asesor fiscal aporta seguridad jurídica adicional y facilita la defensa del contribuyente ante una eventual inspección.
Más allá de los impuestos: evitar conflictos familiares
Definir claramente las condiciones del préstamo no solo tiene ventajas fiscales. También ayuda a prevenir malentendidos y conflictos dentro de la familia. Establecer plazos, importes y formas de pago desde el inicio aporta transparencia y confianza entre las partes.
Para Hacienda, la clave es sencilla: si el dinero se presta, debe demostrarse que se devuelve. De lo contrario, la Administración lo tratará como lo que considera que es: una donación con efectos fiscales.