El juez archiva las querellas del PSOE y Podemos por los contratos de emergencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en el Covid
Los contratos de emergencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para hacer operaciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas durante la pandemia y sus meses inmediatamente posteriores fueron legales. El tribunal de Sevilla que instruye la causa por las querellas presentadas de treinta parlamentarios andaluces del PSOE y uno de Podemos contra la gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS ), Valle García Sánchez, y sus antecesores Miguel Ángel Guzmán y Diego Vargas Ortega ha decidido archivarlas por «no existir indicios de perpetración de delito», y al considerar que los expedientes están justificados dadas las circunstancias excepcionales en las que se tramitaron. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla dictó el pasado 22 de enero un auto, al que ha tenido acceso 'ABC de Sevilla', en el que defiende la actuación de los responsables del Servicio Andaluz de Salud y desmonta la tesis de los socialistas andaluces de que los contratos en cuestión se firmaron no para atender las necesidades especiales derivadas del Covid-19 sino para eludir el control legal de las externalizaciones de servicios y, así, favorecer a firmas afines a los gestores del SAS . El auto es concluyente. Rotundo. «No ha existido una actuación arbitraria o caprichosa, ni un injustificado abuso de poder», señala, para insistir en que «la contratación administrativa de emergencia es un procedimiento previsto para aquellos casos en los que resulte necesario actuar de manera inmediata a causa de los acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan un grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional», como el titular del Tribunal de Instancia de Sevilla considera al Covid . El auto hace referencia, por este orden, a la Ley de Contratos del Sector Público, a la jurisprudencia y a las resoluciones del Consejo de Ministros para hacer frente a la amenaza del virus global. Acerca de la norma estatal que regula las vinculaciones comerciales o de prestaciones de servicios, el documento consultado por este periódico anota que «un órgano de contratación puede ordenar el otorgamiento de contratos sin obligación de tramitar expedientes administrativos, contratando libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público». A renglón seguido hace mención a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 2010, que explica que «lo que ampara una normativa de emergencia [como la que usó la Junta de Andalucía y le reprochan los querellantes] es una situación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para evitar, o remediar en lo posible, las consecuencias del suceso en cuestión» -en este caso, la arrolladora pandemia-. El tribunal plantea que la situación excepcional era de ámbito nacional, y que el propio Gobierno central arbitró herramientas para adecuar la fiscalización de los contratos públicos al tiempo incierto que tocaba vivir en ese momento. En este punto, el auto resuelve que «a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al Covid-19 , les resultará de aplicación la tramitación de emergencia», de tal modo que, por ejemplo, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, como le ocurrió a la Junta, «no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la ley [competente]». Los argumentos del juez son demoledores contra los querellantes, que querían ver en las prácticas extraordinarias del SAS durante el Covid una brecha por la que se colaba, o se agrandaba a su entender, la privatización del sistema. Y ellos, los demandantes, apuntaban a la prevaricación , y el togado les dice que por ahí no hay nada que rascar. «La integración de conductas que nos ocupan en el tipo penal de prevaricación no resulta posible, por cuanto los regidores públicos que incurrieron en esas conductas se acogieron a una modalidad de contratación menos exigente y que les dotaba de un ámbito de discrecionalidad mayor, pero no tomaron decisiones que conculcaron directamente el Orden Jurídico», sostiene el auto, que expone sus razones a lo largo de 23 folios y ante el que cabe recurso. Es más, el documento emitido por el juzgado elogia el procedimiento seguido por los gestores de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias por cuanto buscaron la aceleración de los trámites administrativos en aras de la eficiencia asistencia. Así, indica que «resulta cuanto menos jurídicamente discutible que la modificación del control previo al control financiero permanente supusiera una minoración de garantías, además de que posibilitó una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los recursos públicos en semejante situación de emergencia». Las prórrogas de los contratos también se ajustan a la ley. «No puede concluirse que la finalidad de las prórrogas fuera la elusión de las normas de Orden Público de la contratación, sino que respondían a necesidades perentorias derivadas de la necesidad de la continuidad de la prestación, sin modificación de lo contratado, dado el grave retraso generado por la crisis sanitaria». El reflotamiento del antiguo Hospital Militar de Sevilla , abandonado por la Junta de Andalucía cuando María Jesús Montero era consejera de Salud, fue una de las respuestas asistenciales más contundentes del Gobierno de Juanma Moreno al Covid. El centro, hoy llamado Vigil de Quiñones, reabrió sus puertas a comienzos de febrero de 2021 , con el Estado de Alarma aún vigente, para reforzar el músculo de los hospitales andaluces frente a la pandemia y, hasta la vuelta a la normalidad funcionó como un centro específico para pacientes afectados por el virus que le puso a todo el mundo la vida del revés. Todo fue posible a la inyección de fondos derivados de los contratos de emergencia, y en ello se detiene el tribunal sevillano. «Si la obra se hubiera hecho por el procedimiento ordinario habría tardado en iniciarse, y si todo hubiera ido bien, al menos un año», se lee en el auto y en referencia a las palabras de un testigo de la causa, el exdirectivo financiero del SAS José Antonio Miranda Aranda. El Tribunal de Instancia de Sevilla se ha dado prisa en emitir su auto, pues la querella de los treinta parlamentarios del PSOE llegó al juzgado en noviembre de 2024 y la del de Podemos en septiembre de 2025. Los contratos de emergencia firmados por el SAS para plantarle cara a la emergencia sanitaria arrancaron el 20 de enero de 2021, cuando exgerente -y luego viceconsejero- Miguel Ángel Guzmán autorizó un expediente para «la asistencia sanitaria complementarias para estancias médicas, por la sobrecarga de la red derivada de la pandemia , abarcando el objeto de esta instrucción el periodo temporal 2021 a 2024». El coste inicial de la operación era de 70 millones de euros pero la suma final se situó en 242,7 millones por las prórrogas que realizaron el propio Guzmán y sus sucesores en el puesto.