El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: esta es la modalidad con la que la empresa no tiene obligación de abonar paga extra a los trabajadores
En España la regulación laboral establece que los empleados tienen derecho a recibir dos pagas, normalmente en Navidad y verano, en el mes de junio o julio, dependiendo de la empresa. Según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, organismo encargado de proteger los derechos de los empleados, estas pagas extras también pueden prorratearse en 12 mensualidades.