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El mito de la suspensión de garantías

En el ambiente circula el mito de que hay que suspender las garantías constitucionales para resolver el problema de la seguridad ciudadana, que se ha multiplicado por la incapacidad evidente y manifiesta de este gobierno durante los últimos cuatro años.

Lo más triste es que lo digan, en estado de sobriedad, personas que aspiran a cargos de elección popular.

Los artículos 121 inciso 7) y 140 inciso 4) de la Constitución regulan este instituto jurídico.

La condición común para decretar la suspensión de garantías es que haya “un caso evidente de necesidad pública”, es decir, que, por hechos imprevistos y graves, ya sean provenientes de la naturaleza (terremotos, inundaciones, pestes) o de hechos humanos que ponen en peligro la seguridad interna y externa del país (amenaza de levantamiento armado para intentar un golpe de Estado, invasión o amenaza de invasión del territorio nacional por tropas extranjeras, etc.). Por ejemplo, la suspensión de garantías luego del terremoto de Cartago, en 1910, o durante la invasión desde Nicaragua, en 1955.

Los problemas del mal funcionamiento ordinario del Estado, como ocurre en la actualidad con la seguridad ciudadana, se combaten con los medios jurídicos y materiales que tienen las autoridades a su disposición, pues para ello, justamente, se elige a los gobernantes.

Si tales medios son insuficientes, entonces deben solicitar a la Asamblea que modifique o dicte nuevas leyes en la materia y que autorice la creación de suficientes plazas de policías y dote al Ministerio de Seguridad de medios materiales modernos para ejercer eficientemente su función.

La suspensión de garantías, en principio, debe hacerla la Asamblea Legislativa por una mayoría calificada de dos tercios del total de sus miembros mientras se encuentre en sesiones. Es decir, esta competencia le corresponde ejercitarla al órgano legislativo por 11 meses al año, pues solo durante las vacaciones de medio año y de fin de año dejan de sesionar.

En consecuencia, es prácticamente imposible que, en la actualidad, la Asamblea decrete la suspensión de garantías si el partido gobernante no cuenta con dos tercios de los diputados, lo cual ningún partido político tendrá tampoco en el futuro próximo.

El Poder Ejecutivo puede suspender las garantías constitucionales en los recesos legislativos, es decir, solamente en dos periodos anuales que no exceden de un mes en conjunto. Sin embargo, el decreto de suspensión implica convocatoria automática de la Asamblea Legislativa, la cual deberá reunirse dentro de las siguientes 48 horas para ratificar por dos tercios de sus miembros el decreto de suspensión dictado por el Poder Ejecutivo. Si no hubiere cuórum, deberá reunirse al día siguiente, con cualquier número de diputados que asistan a la sesión, y ratificar, por dos tercios de los diputados presentes, el decreto de suspensión.

En caso de no ratificarse el decreto de suspensión de garantías emitido por el Poder Ejecutivo por las mayorías calificadas indicadas en cada caso, las garantías se tienen por restablecidas de pleno derecho.

Por otra parte, el plazo máximo de suspensión no puede exceder de 30 días y la Constitución guarda silencio acerca de su posible extensión. El Estado se rige por el principio de legalidad (artículo 11 CP), según el cual las conductas de los entes públicos deben estar expresamente autorizadas por el ordenamiento jurídico, en términos tales que lo no permitido está prohibido. Por tanto, en Costa Rica no puede extenderse el decreto de suspensión de garantías más allá de 30 días, a diferencia de otros países vecinos.

En síntesis, el mito electoral de suspender las garantías constitucionales para enfrentar problemas cotidianos que no se resuelven por incapacidad manifiesta del Poder Ejecutivo no está autorizado por la Constitución.

Sin embargo, suponiendo que el Poder Ejecutivo estuviere legitimado para hacerlo, en todo caso no contaría con al menos 38 votos en la Asamblea Legislativa que ratificaran el respectivo decreto de suspensión. Además, lo repito: la competencia del Poder Ejecutivo en la materia solo puede ejercitarse durante los recesos legislativos (un mes al año) y la suspensión tendría un máximo de 30 días sin posibilidad de extensión.

La conclusión es obvia: anunciar en campaña electoral la eventual suspensión de las garantías constitucionales como la “pomada canaria” para enfrentar los actuales problemas de seguridad del país es una excusa barata y demagógica para justificar la incapacidad para resolverlos y trasladar la culpa a terceros que no tienen vela en el entierro.

rhernandez@ollerabogados.com

Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.

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