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Cuando el Derecho empieza a mirar a los animales de compañía como lo que son: Familia

Durante mucho tiempo los animales de compañía han vivido una contradicción jurídica tan evidente como dolorosa: eran parte de la familia en la vida cotidiana pero simples bienes en los juzgados.

Vivian en nuestras casas, marcaban nuestras rutinas, dormían junto a los pies de nuestras camas, aparecían en fotos de familia, acompañaban a nuestros hijos en su crecimiento, y su perdida acarreaba un duelo como de cualquier pérdida irreparable.  Pero llegado el momento de una separación o un divorcio el Derecho los trataba como cualquier otro mueble del inventario. Pasaban a ser “cosas”, bienes a repartir, como un sofá o un coche.

La reforma operada en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente a partir de la Ley 17/2021 ha comenzado a dar luz a lo que millones de personas ya sabían.

Con la introducción del artículo 90.1 b) bis, del Código Civil, el legislador obliga a pronunciarse sobre el destino de los animales de compañía. No por mero capricho, ni por moda, sino porque la sociedad llevaba años reclamándolo: los animales no son accesorios de una relación, son parte de ella.

No hace falta una ley para saberlo. Cualquier que haya compartido una vida con un animal, y me considero afortunada de ser una de esas personas, sabemos que los animales no son cosas, sino seres vivos especiales, que el vínculo no se disuelve con una sentencia. El animal "no elige” con quien quedarse, pero sufre las consecuencias de una ruptura, ausencias, estrés, cambios de hogar, perdidas de referencias afectivas.

Hasta ahora el Derecho se mostraba ciego ante esa evidencia, reconocerla suponía aceptar que una familia ya no es sólo una construcción jurídica, lo es también emocional y esto obliga a legislar con más sensibilidad.

Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y esta afirmación tiene consecuencias en el ámbito del derecho de familia. Uno de los cambios más relevantes afecta a los convenios reguladores. Ya no se admite ignorar la existencia de los animales de compañía cuando se ordena la vida familiar tras una ruptura. La ley permite, y en la práctica se exige por los operadores jurídicos, que se regulen aspectos como su cuidado, su convivencia, el reparto del tiempo con cada uno de los miembros de la pareja y quien asume los gastos derivados de su mantenimiento, atención veterinaria, atención de cariño, ese que tanto nos proporcionan ellos de forma incondicional.

Esto no responde a una moda ni a una visión sentimental del Derecho, Responde a una realidad social. Los animales generan vínculos afectivos profundos, en hogares con o sin niños pequeños, en hogares donde han sido un apoyo emocional fundamental. Ignorar esta realidad no solo produce resoluciones injustas, sino que genera conflictos posteriores que acaban en los tribunales.

Por ello es esencial la actuación de todos los operadores jurídicos llamados a velar por la legalidad y coherencia de los acuerdos alcanzados. Exigir que los convenios reguladores incluyan una previsión expresa sobre los animales de compañía no es cuestión menor, es una forma de prevenir litigios futuros y de proteger a quienes, aun sin voz en el procedimiento, se ven directamente afectados por sus consecuencias.

Además, la reforma introduce un criterio profundamente humano, el bienestar del animal. Ya no basta con determinar quién figura como tutor o quien se “queda” con él. Se debe valorar quien puede ofrecerle estabilidad, cuidados adecuados y un entorno óptimo para sus necesidades físicas y emocionales.

Este cambio obliga a los profesionales del derecho a escuchar más y a mirar mejor. A comprender que los animales de compañía no son un simple apunte en el convenio, son parte del equilibrio emocional de la familia que se reorganiza.

Quizás aún queda senda por recorrer pues la Ley por sí sola no transforma la realidad, pero si marca el camino. Y ese camino apunta hacia un derecho de Familia más acorde con la sociedad actual, con lo que millones de hogares saben, ya que no conciben a sus animales de compañía como simples objetos, sino como lo que siempre han sido en la práctica: Compañeros de vida...

Por Pilar Cimbrón. Procuradora

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