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Tema de posesión de mariguana para consumo personal divide a la Corte

El tema de la posesión de mariguana para consumo personal dividió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que cinco ministros estimaron que es inconstitucional que un artículo de la Ley General de la Salud establezca la cantidad de cinco gramos. Por lo que estuvieron a un voto de emitir una declaratoria de inconstitucionalidad para expulsar del orden jurídico nacional dicho precepto.Diferencia entre narcomenudista y farmacodependientePese a la mayoría, la resolución adoptada por la Corte solo beneficiará a una persona indigente que fue detenido con una bolsita que contenía 14.26 gramos del enervante, quien fue vinculado a proceso y cuyo caso ahora debe volver a ser revisado por un Tribunal colegiado, porque no es un narcomenudista, sino solo un farmacodependiente.El tema fue puesto sobre la mesa por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso amparar a la mencionada persona que impugnó la constitucionalidad del artículo 478 de la citada ley.El togado narró que el 7 de febrero de 2021, en Ciudad Juárez, esta persona fue detenida porque durante una inspección corporal se le encontró una bolsa que contenía 14.26 gramos de mariguana. Después, una jueza del fuero común lo vinculó a proceso por el delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión simple de cannabis sativa, conducta prevista y sancionada en el artículo 477 de la citada ley. En contra del auto de vinculación, la persona promovió un amparo en el que combatió la constitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud, que regula una salvedad de delito por farmacodependencia.Propuesta de los ministros “Les propongo entonces considerar que penalizar el consumo personal de cannabis sativa puede llegar a no ser compatible con los derechos de libre desarrollo de la personalidad, la privacidad, la salud y la integridad persona”, expresó el ministro ponente.Dejó claro que la propuesta no representa la despenalización de determinados estupefacientes, sino que únicamente se establece que la excluyente por farmacodependencia al consumo de cannabis sativa no puede depender de límites fijos establecidos por la ley, sino que se debe atender a las particularidades de hecho y personales de cada caso.La propuesta fue apoyada por la ministra Loretta Ortiz Ahfl, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y los togados Irving Espinosa Betanzo y Arístides Guerrero García.“Estamos frente a un hecho en donde está involucrado una persona indigente. Se le encuentra los 14 gramos, no tienen una bolsita, no tiene una báscula, no se advierte que lo esté usando para vender si no es para su consumo personal, así se advierte del conjunto de circunstancias que envuelven el hecho. “Claro que entiendo la preocupación y por eso quise hacer uso de la voz. Si fuera menor a cinco gramos no habría discusión porque está digamos considerado, es la cantidad mínima para autoconsumo inmediato”.¿Quiénes se opusieron? Sin embargo, las ministras María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías y Lenia Batres Guadarrama, votaron en contra.“Este tema del libre desarrollo de la personalidad, no es un libre desarrollo de personalidad, es un derecho absoluto que puede ejercerse de cualquier manera, porque quiero decirles que ese tipo de situaciones en las familias puede provocar temas y problemas familiares. “Entonces el libre desarrollo de la personalidad debe tener un límite que sea el no afectar a la familia, porque si a alguien se convierte en un enfermo o en un adicto, por esas circunstancias impacta a la familia, impacta al núcleo familiar e impacta a la sociedad, aunque se piense que no impacta la salud pública”, expuso Ríos González.RM

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