¿Hacienda no te ha devuelto aún la declaración de la renta? Estos son los motivos por los que te retiene el IRPF
La declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024 -las que se presentaron en 2025- terminó el 30 de junio del año pasado. Durante el periodo establecido, Hacienda recibió más de 24 millones de declaraciones de los contribuyentes en España. La teoría dice que la Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el término de plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de presentación si se hizo fuera de plazo para devolver el importe resultante. Sin embargo, a inicio de enero de 388.207 contribuyentes todavía no habían recibido la cantidad que les corresponde. ¿Eres uno de ellos y Hacienda sigue sin devolverte el importe en febrero? Los motivos pueden ser diversos y no todos tienen por qué ser malos, aunque a otros sí merece la pena prestarles atención. Como cuentan desde TaxDown, especialistas en la optimización de impuestos y gestores de miles de declaraciones al año, uno de los principales motivos para que no se haya producido la devolución de la declaración de la renta es que esté pasando por alguna comprobación o declaración particular . En este sentido, ponen como ejemplo a los trabajadores autónomos -obligados ya a presentar sus rendimientos sean cuales sean- en búsqueda de irregularidades. El estado de la declaración se puede comprobar fácilmente entrando al área personal de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia. En estos casos el contribuyente encontrará mensajes como «su declaración se está tramitando» o «su declaración está siendo comprobada». Indican, además, que otro de los motivos sea que haya algún dato incorrecto en la declaración : desde datos personales, hasta ingresos o gastos que no se hayan reflejado y que el Fisco haya detectado. No obstante, en los últimos meses del año algunos contribuyentes han recibido las llamadas 'cartas del miedo' que la Agencia Tributaria suele enviar en caso de que detecte errores y necesite más datos. Pueden ser informativas, requerimientos o propuestas de liquidación, entre las más comunes. Asimismo, durante la realización del borrador, Hacienda puede dar hasta tres avisos de que algo no coincide con sus datos. El tercer nivel de estos puede ser una carta antes de la finalización del plazo de la declaración para que el contribuyente los corrija a través de declaraciones complementarias. El otro motivo, aunque no tan habitual, es que Hacienda efectivamente se haya demorado en sus comprobaciones y el resultado de la declaración sea correcto. Entonces se abre otra puerta para los contribuyentes: la Agenda Tributaria deberá pagar intereses de demora, tal y como marca la propia ley de IRPF en su artículo 103. Si se da este caso, Hacienda debe pagar una cantidad superior al contribuyente. Ahora bien, si la cuantía a devolver es menor que la solicitada, la AEAT aplicará los intereses sobre el importe correcto, es decir, el valor final que hayan comprobado los técnicos. Aitor Fernández, experto fiscal de Tax Down, destaca que el ingreso se realiza «dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración» o «seis meses desde la fecha de la presentación» . Así, en los casos en que la declaración es correcta y Hacienda se ha retrasado desde el 1 de enero ya se aplican los intereses de demora. Estos son del 4,0625% anual desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago. El porcentaje está reflejado en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Los contribuyentes que estén en esta situación recibirán una comunicación oficial con el importe que les van a abonar. El caso contrario es que el contribuyente haya presentado la declaración fuera de plazo. Ahí será la Agencia Tributaria la que incluya un recargo sobre el total a pagar que dependerá del tiempo que se haya retrasado el ciudadano en presentarla. Si lo que ocurre es que la declaración es incorrecta y el resultado es a pagar y no a devolver, Hacienda puede imponer una sanción cuya cuantía dependerá del grueso del error. Hay que tener en cuenta también que, incluso una vez devuelto el importe, la Agencia Tributaria puede revisar los borradores en un periodo de hasta cuatro años.