Lorena Madrid (Abofem) y pugna judicial por datos de pacientes trans: “Puede establecer un estándar de privacidad de género”
Pacientes de los Programas de Identidad de Género (PAIG) y de Salud Trans de distintos lugares del país han recurrido a la justicia para evitar que sus datos personales sean entregados a la Contraloría General de la República. La Asociación de Abogadas Feministas (Abofem) presentó un recurso de protección en la Corte de Apelación de Valparaíso y consiguió que éste fuera declarado admisible, además de que se acogiera una orden de no innovar.
Para la fiscalización de los programas orientados a personas trans, la contralora Dorothy Pérez solicitó a todos los servicios de salud del país información como nombre social y registral, identidad de género, sexo registral y RUT de personas que se atienden en ellos. Desde el Ministerio de Salud han insistido en que hay restricciones legales para entregarlos, al igual que organizaciones LGBTQIA+ y parlamentarias. Hoy, la decisión sobre si el ente fiscalizador debe obtener los datos o no está en manos del Poder Judicial.
“Esta petición de Contraloría no es una fiscalización común, sino que es una amenaza a la privacidad de las personas y nos parece grave la insistencia, porque estos datos personales no son necesarios para fiscalizar el gasto y el buen uso de los recursos públicos”, contextualizó Lorena Madrid de Abofem.
La abogada explicó que se puede obtener la información sobre cantidad de personas y tratamientos de forma anonimizada, “a lo que nadie se opone”. Sin embargo, puntualizó que “al exigir estos datos registrales y de identificación, por su propia naturaleza incrementan la exposición a tratos diferenciados y a prácticas discriminatorias hacia los niños, las niñas y los adolescentes trans, lo que también constituye una amenaza al derecho de la igualdad ante la ley”.
Sobre las acciones presentadas para detener la petición de Contraloría, Madrid señaló que la “justicia está reaccionando de manera un poco disímil, porque algunos recursos fueron declarados admisibles, mientras que otros inadmisibles. Lo mismo con las órdenes de no innovar, que en algunos casos sí se concedió y en otros no”.
“Lo que vemos es que en algunos casos hay cierta cautela y en otros hay protección al conceder la orden de no innovar, porque al hacerlo se suspenden los efectos del acto arbitrario e ilegal, estimando que sí hay un riesgo inminente de daño con la entrega de estos datos”, profundizó.
En términos generales, para la abogada, “que diversas cortes estén tramitando estos recursos demuestra que esto no se considera como una simple duda administrativa, sino que se ve como una posible colisión de derechos fundamentales que de todas maneras merece ser fallado a fondo y esperamos, por cierto, un buen resultado”.
De todas formas, los recursos declarados inadmisibles pueden escalar a la Corte Suprema y los admisibles deben tramitarse.
Ante la consulta sobre la existencia de antecedentes de una pugna similar en Chile, Madrid aseguró que en el país hay precedentes de tensión entre transparencia, fiscalización y privacidad, pero que este en particular es inédito “por el sujeto protegido, que son las personas y las niñeces trans”.
“Fuera de Chile tenemos el caso de Estados Unidos. Allá, un grupo de familias de personas trans logró detener la solicitud del gobierno de Trump para obtener los datos de los pacientes trans. También contenía su información personal y ellos demandaron al Departamento de Justicia y lograron detener la solicitud. Por eso, afuera hay precedentes, pero dentro de Chile es un caso inédito”, observó.
Radio y Diario Universidad de Chile tuvo acceso a la respuesta que entregó el ente fiscalizador a uno de los recursos de protección presentados en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la que mantiene su petición. “De esa respuesta se desprende que su punto fuerte es tener cuidado con el uso y el manejo de la información, que es secreta, que mantiene mucha rigurosidad en su tratamiento, pero el solo acto de transferir datos sensibles de una base de datos de salud a una de control es una vulneración a la finalidad del dato”, dijo.
“Tampoco hay un argumento fuerte que deje en claro el por qué es necesaria esta información y que establezca que hay una relación entre tener el RUT, el domicilio, el nombre, el sexo registral y los otros datos que están pidiendo de un usuario, con la debida fiscalización de los recursos. Aunque ellos aleguen haber pedido datos antes, nunca se había dado en un contexto de identidades de género bajo una política pública que es muy sensible”, argumentó la abogada.
Para Madrid, el planteamiento del organismo, “intenta normalizar una institución que en la práctica actúa como un mecanismo de sospecha entre la sola existencia de estas prestaciones de salud”.
¿Qué podría pasar finalmente? “Un escenario probable podría ser una sentencia que ratifique que la Contraloría puede fiscalizar el gasto, pero que le prohíba acceder a los datos identificatorios haciéndole autorizar medios de auditoría anonimizados. En este caso, hay una oportunidad de establecer un estándar de privacidad de género que impida que futuros gobiernos o Contralores utilicen la burocracia para prescindir o desmantelar políticas de identidad, porque sin duda el resultado de esto va a definir cuál va a ser el alcance de la privacidad en Chile desde ahora y en adelante”, finalizó la abogada de Abofem.