Reinstalaciones: trampa y gasto
Las reinstalaciones en el Estado no son solo un conflicto jurídico, son una señal de cómo se ha administrado la contratación pública. Cuando una sentencia obliga a reincorporar personal bajo esquemas permanentes, el efecto no termina en el trabajador: impacta presupuesto, estructura institucional y sostenibilidad fiscal.
Cómo funciona. La reinstalación permite que un trabajador despedido sin causa regrese con salario y antigüedad intactos. En el sector público, esa decisión no solo corrige un acto administrativo: puede alterar la composición del gasto permanente.
- El renglón 029 fue diseñado para servicios temporales, sin relación de dependencia ni prestaciones. Su uso extendido ofreció flexibilidad y contención formal del crecimiento de la nómina estatal.
- El renglón 011 implica estabilidad, prestaciones completas y pasivo laboral acumulativo. La plaza debe estar prevista en el presupuesto y su creación exige procedimientos y autorizaciones técnicas.
- Cuando un juez aplica la primacía de la realidad y determina subordinación laboral, la conversión de 029 a 011 transforma gasto variable en obligación estructural con efectos fiscales de largo plazo.
En el radar. En un caso particular de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), esa tensión se volvió concreta. La institución enfrenta dos procesos judiciales que revelan distintos niveles del problema.
- En el primer caso, la asistente del exdirector, Francis Argueta, fue reinstalada por orden judicial. El contrato fue remitido al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, que realizó observaciones formales sobre la redacción de funciones “descriptivas y no limitativas”.
- Aunque el fondo del documento no variaba, la demandante se negó a firmar la versión ajustada. El proceso administrativo quedó suspendido y la ejecución plena de la sentencia se estancó por una diferencia formal.
- Paralelamente, la institución trabaja en el cálculo de salarios dejados de percibir, pero sostiene que necesita cerrar el expediente contractual antes de completar el trámite.
Punto de fricción. El segundo caso en la DGAC es más complejo. Involucra a una exempleada vinculada originalmente al organismo regional Cocesna, bajo un esquema financiado externamente y con pagos en dólares.
- Aunque el vínculo no nació dentro de la estructura nacional, un juez ordenó su reinstalación en Guatemala y posteriormente solicitó que sea incorporada como plaza 011 con salario equivalente al devengado en dólares.
- La DGAC argumenta que no existen plazas ordinarias presupuestadas en dólares y que la creación de una 011 requiere aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil, además de coordinación con la Procuraduría General de la Nación.
- Internamente se advierte que podría trasladarse a la entidad una obligación laboral generada bajo otro régimen, modificando su estructura salarial sin haber sido prevista en el presupuesto aprobado.
Balance. Más allá de los nombres o expedientes específicos, el caso de la DGAC no sería aislado, sino representativo de una tensión más amplia dentro del Estado. El modelo de contratación estatal ha privilegiado contratos de servicios para reducir obligaciones permanentes y mantener flexibilidad, pero esa estrategia genera vulnerabilidad jurídica cuando la relación real demuestra subordinación laboral.
- Las órdenes judiciales pueden entrar en fricción con la planificación presupuestaria y organizacional del Ejecutivo, especialmente cuando implican habilitar plazas no contempladas en el presupuesto aprobado.
- Cada conversión de contrato temporal a renglón 011 incrementa el gasto permanente, genera pasivos laborales y modifica la estructura orgánica de la institución, con efectos que trascienden el caso individual.
- El resultado no es únicamente un conflicto entre una entidad y un trabajador. Es una tensión estructural entre legalidad, presupuesto y administración pública. La discusión de fondo no es si deben respetarse derechos laborales, sino si el Estado puede sostener un modelo flexible mientras los tribunales reconocen derechos plenos derivados de esas mismas contrataciones.