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Mixco endurece controles de ruido con nuevo reglamento municipal

El Concejo Municipal de Mixco aprobó por unanimidad un nuevo Reglamento Municipal para la autorización del uso de aparatos amplificadores, reproductores y propagadores de la voz y el sonido, con el propósito de prevenir la contaminación auditiva en todo el municipio.

Es noticia. La disposición, contenida en el Acta Número 170‑2025, establece un sistema de licencias, límites de ruido, horarios específicos y un régimen de inspecciones y sanciones.

  • El reglamento fija como objetivo regular los niveles máximos permisibles de ruido generados por altoparlantes, amplificadores y equipos similares, tanto fijos como móviles.
  • Según el documento, estas medidas buscan proteger la salud, evitar afectaciones auditivas y garantizar la convivencia en espacios públicos y privados.
  • Su alcance aplica a todo el municipio y abarca comercios, establecimientos, organizadores de eventos, unidades móviles publicitarias y actividades individuales o colectivas que utilicen estos dispositivos.

Qué destacar. La administración y aplicación del reglamento queda a cargo de la Dirección Municipal de Ambiente y Recursos Naturales, encargada de recibir solicitudes, revisar expedientes, realizar inspecciones y emitir las licencias municipales.

  • El Concejo Municipal tiene la facultad de otorgar o denegar las autorizaciones y de revocarlas cuando corresponda. Por su parte, el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito será responsable de imponer sanciones por infracciones o incumplimientos detectados.
  • El documento incorpora definiciones técnicas para orientar su aplicación. Entre ellas se incluyen conceptos como contaminación acústica, contaminación auditiva, ruido excesivo, decibel (dB) y decibelímetro.
  • También se definen los términos amplificador, altoparlante, megáfono, establecimiento abierto al público y responsable de la fuente de sonido. Estas referencias sirven como base para evaluar niveles de ruido, determinar infracciones y fundamentar las decisiones administrativas.

Cómo funciona. El uso de cualquier aparato de amplificación o propagación de sonido requerirá ahora autorización municipal previa.

  • Para obtenerla, los interesados deben presentar una solicitud escrita con datos de identificación, dirección para notificaciones dentro de Mixco, ubicación del establecimiento o punto de operación y horarios previstos.
  • Entre los documentos obligatorios figuran la copia del DPI, patente de comercio, RTU/NIT, licencias ambientales pertinentes, solvencias municipales y una declaración jurada de cumplimiento.
  • También se exige un Plan de Atención de Emergencias, que incluya señalización de salidas, ubicación de extintores y rótulos visibles de prohibiciones legales.

Lo indispensable. El reglamento establece una clasificación por impacto sonoro, que divide a las actividades en las clases A, B, C, D, E y F.

  • Estas categorías abarcan desde bares, restaurantes y comercios hasta eventos masivos en recintos abiertos o cerrados y ferias.
  • La licencia puede ser anual, en el caso de actividades comerciales, o por evento, para actividades temporales. Su vigencia puede extenderse hasta por dos años en las clases comerciales y por el tiempo solicitado en caso de eventos.
  • El documento también detalla tarifas anuales o por actividad y contempla recargos por mora cuando el pago no se realice dentro del plazo establecido.

Datos clave. En cuanto a los horarios y límites de ruido, el reglamento fija rangos distintos según la actividad.

  • Las unidades móviles publicitarias, ferias, comercios y eventos especiales tienen horarios diferenciados según su categoría.
  • Para el control de niveles sonoros se utilizarán mediciones en decibelios: en el interior de establecimientos el límite es de 80 dB, mientras que en el exterior, a un metro de la puerta de acceso, el máximo permitido es de 70 dB.
  • En caso de denuncia, la medición dentro de la vivienda o establecimiento del denunciante no debe superar 60 dB.

En el radar. Las inspecciones estarán a cargo de la Dirección Municipal de Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con Servicios Públicos y Policía Municipal.

  • Podrán realizarse de oficio, por programación o a solicitud de vecinos. Cada inspección deberá documentar el lugar, la hora, los responsables, las mediciones y las observaciones encontradas.
  • Los informes resultantes podrán ser clasificados como positivos, condicionados o de infracción, según los hallazgos.
  • El reglamento también establece un listado de prohibiciones, entre ellas operar sin licencia, exceder los límites de ruido, usar la licencia fuera del lugar autorizado, contravenir sus condiciones, no exhibirla o utilizar aparatos con autorización vencida.

En conclusión. Las sanciones incluyen multas económicas, entre ellas una multa fija de GTQ 600.00 por usar altoparlantes sin licencia en espacios públicos, suspensión de actividades, decomiso de equipos y remisión al Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito para procedimientos adicionales.

  • Con este reglamento, la Municipalidad de Mixco incorpora un modelo de control del ruido basado en autorizaciones previas, mediciones técnicas y un régimen sancionatorio escalonado.
  • Las autoridades municipales afirman que las disposiciones buscan equilibrar la actividad económica con el derecho de la población a vivir en un entorno saludable y libre de contaminación auditiva.

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