Condenan a una mujer por sacar más de 8.000 euros de la cuenta de su pareja tras morir él de una larga enfermedad
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, ha rebajado levemente, de un año a diez meses, la pena de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla a una mujer por un delito de estafa cometido al extraer 8.489 euros de la cuenta bancaria de un varón con el cual convivía y cuidaba como pareja sentimental del mismo, después de su fallecimiento . Y es que el tribunal ha excluido del delito facturas que estaban domiciliadas a dicha cuenta. En esta sentencia emitida el pasado 25 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de la acusada., Rocío R.T., contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, según la cual esta mujer «tras haber venido conviviendo durante años con un varón en el domicilio de este hasta el fallecimiento del mismo, se sirvió reiteradamente de su disponibilidad sobre la cuenta bancaria del finado y sobre la tarjeta de crédito del mismo, para obtener reintegros y realizar cargos en dicha cuenta en provecho propio» . Según la sentencia inicial de la Audiencia, la mujer cargó a la cuenta factura de electricidad y telefonía y realizó 14 extracciones, por un importe total de 9.646 euros en todos estos conceptos. En su recurso, defensa de la mujer alegaba que no habría resultado probado que la acusada se hallase en posesión de la tarjeta bancaria ni de que por tanto hiciera uso de ella y que su condena se basa en supuestos indicios que sólo alcanzarían el nivel de meras sospechas porque Rocío R.T. convivía con el finado. Según su defensa, entre otros aspectos, ella no cargó los recibos de luz y de teléfono que refiere la sentencia, sino que ambos servicios venían domiciliados con anterioridad por el titular de la cuenta, fallecido en septiembre de 2019 tras una larga enfermedad. Pero el TSJA resuelve que no resulta creíble que el fallecido «hubiese dejado la tarjeta en cuestión en manos de un pretendido amigo como dice la acusada, del cual ésta no da referencia alguna ni el más mínimo dato para su identificación manifestando desconocer tales extremos, cosa poco verosímil tratándose de un supuesto amigo íntimo según la propia acusada de su compañero sentimental. Los reintegros en cajero automático dieron comienzo tan sólo dos días después del fallecimiento del titular de la cuenta y se mantuvieron durante casi nueve meses , no siendo tampoco asumible que la acusada, la cual seguía en el uso y mantenimiento de la vivienda, no se apercibiese a través de dicho control y de las notificaciones bancarias de que estaban produciéndose extracciones de dinero que llegaron a sumar miles de euros». Pero el tribunal sí accede a lo pretendido en el recurso de apelación con relación a las facturas de telefonía y electricidad, pues «la pervivencia de estas domiciliaciones preexistentes en cuenta no constituye estafa ni ningún otra conducta punible a cargo de la acusada, debiendo por tanto quedar excluidas» de la condena. Dado el caso, el TSJA estima sólo parcialmente el recurso de apelación de la inculpado, en el único sentido de excluir lo relativo a tales facturas, rebajando de 12 a diez meses su pena de prisión y rebajando de 9.646 a 8.489 euros la cuantía a indemnizar a los hijos del fallecido.