Dólar: cómo solicitar la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde hoy la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos con tarjeta en el exterior.
A partir de hoy, lunes 1 de enero, se podrá solicitar la devolución del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias durante todo 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito.
Se trata de los gastos que fueron realizadas entre enero y diciembre de 2023. Pueden realizar el trámite todas las personas no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo período y quienes no estén inscriptos en el impuesto.
En tanto, los empleados con retenciones de Ganancias en 2023 deberán informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual, que será en mayo de 2024.
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Dólar: cómo solicitar la devolución de las percepciones 2023 a la AFIP, paso a paso
Los paso a seguir son los siguientes:
¿Qué necesito para iniciar el trámite?
Antes de iniciar la solicitud de devolución, las personas deben:
- Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
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AFIP: ¿quiénes pueden solicitar la devolución?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.