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Magistrados ratifican sanción de Contraloría a exgerente de CCSS

Manuel Ugarte fue sancionado por perjudicar los ingresos del IVM al no actualizar el alquiler de dos edificios propiedad del régimen de pensiones; Sala I resuelve que la jubilación de un exfuncionario no impide el castigo.

Manuel Ugarte, exgerente financiero de la CCSS, fue sancionado por el caso de los edificios propiedad del IVM. Foto: Archivo

Los magistrados de la Sala I ratificaron la sanción que la Contraloría General de la República (CGR) impuso al exgerente financiero de la CCSS, Manuel Ugarte Brenes, por no actualizar el alquiler de dos edificios propiedad del régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), lo que pudo haber provocado una pérdida de ¢4.700 millones al sistema.

En agosto del 2015, la Contraloría declaró a Ugarte administrativamente responsable y recomendó su despido sin responsabilidad patronal por falta grave. Además, le impuso una prohibición de reingreso a cargos públicos por dos años a partir de aquel momento (resolución 12086-2015 DJ-1635).

No obstante, el exgerente financiero se pensionó antes de la sanción, lo que impidió a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ejecutar el despido. Ugarte, además, impugnó en tribunales el castigo impuesto por el órgano contralor.

El pasado 2 de noviembre pasado, la Sala Primera concluyó que la jubilación de un exfuncionario público no elimina la obligación de la Contraloría de investigar y esclarecer los hechos relacionados con el manejo de recursos públicos, con la finalidad de velar por la rendición de cuentas y del interés público.

Mediante el fallo judicial TCCA-196-2023, los magistrados rechazaron un recurso de casación presentado por el exgerente y respaldaron la competencia de la CGR para imponer sanciones administrativas aun cuando el investigado haya dejado la función pública.

Ugarte entró a laborar en la CCSS en setiembre de 1970 y se desempeñó como gerente financiero del 2005 al 13 de agosto de 2012, puesto del que se retiró para pensionarse.

Dos meses después de su retiro, la CGR dispuso la apertura del procedimiento administrativo DJ-100-20-A-12 para investigar la presunta negligencia sobre los arrendamientos.

La CGR encontró “falta de interés y negligencia” por no resolver de forma oportuna la actualización del valor de los alquileres de los edificios Gerardo Valverde Marín (actual Museo de Jade) y Laureano Echandi Vicente (sede principal de la CCSS), cuya rentabilidad afecta el patrimonio del fondo de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En una nota publicada por La Nación el 13 de junio del 2016, se informó de que ambos edificios, propiedad del seguro de pensiones del IVM, eran arrendados al Seguro de Salud de la institución, pero este último apenas desembolsaba el 3% del monto que debía pagar por alquiler.

Adicionalmente, la CGR encontró que Ugarte tenía conocimiento de la necesidad de resolver el tema de alquileres.

En esa misma publicación, se dio a conocer que la entonces Junta Directiva de la CCSS decidió dejar constancia de la sanción en el expediente del exgerente, pues como estaba pensionado, no podían despedirlo ni prohibirle ejercer cargos públicos, como recomendó la Contraloría.

Disconforme, Ugarte alegó, ante los altos jueces, que la CGR había actuado más allá de sus competencias al continuar un procedimiento administrativo disciplinario contra un exfuncionario. Argumentó que la normativa reserva esas potestades únicamente para los servidores en activo.

Según el exgerente, la competencia de la Contraloría, establecida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de dicha institución, se limita únicamente a los servidores en funciones y no a los extrabajadores del sector público, por lo que alegó que se incurrió en un vicio de “nulidad absoluta” en el procedimiento disciplinario en su contra, el cual generaba daños a su moral.

No obstante, los altos jueces rechazaron el argumento del recurrente y afirmaron que la potestad disciplinaria de la administración pública no se ve afectada por la condición laboral del exfuncionario.

Los magistrados señalaron que, aunque la relación del empleado con el Estado finalice durante el trámite de un procedimiento disciplinario, la facultad de investigar y tramitar procedimientos administrativos persiste.

Asimismo, el tribunal explicó que la finalidad de estos procedimientos administrativos no es solo sancionatoria, sino que también busca llegar a la verdad real de los hechos.

“Toda práctica que involucre o ponga en duda la probidad en la función pública debe investigarse, aun y cuando no pueda sancionarse laboralmente por no existir relación de servicio. Ello es parte esencial del Estado de Derecho. Asimismo, hace parte de la transparencia y el desempeño ético en el ejercicio de la función pública, relacionado también con la rendición de cuentas que debe hacer toda persona que ha desempeñado un cargo público, aunque ya no lo ejerza (como en este caso)”, dice el fallo.

La sanción inicial contra Ugarte fue impugnada ante la CGR, institución que la rechazó en 2016, por lo que el sancionado procedió a presentar una demanda de contra del ente contralor, la CCSS y el Estado para que se declarara que los actos administrativos en su contra no eran conformes con el ordenamiento jurídico. Dicha demanda fue declarada inadmisible.

Según la Contraloría, en cuanto a los alquileres, la gerencia financiera no tomó las decisiones correspondientes, remitió el asunto a otras instancias y obvió incrementar los alquileres de acuerdo con avalúos o precios de mercado. Si bien hubo instrucciones a subordinados, no se vigiló el cumplimiento.

La CGR estimó la pérdida a partir del supuesto de que el alquiler hubiese sido incrementado a ¢175 millones mensuales con anterioridad. El monto fue actualizado a ese valor en el 2012.

La Nación llamó al teléfono del defensor que representó al exgerente en el proceso judicial, en procura de una versión de su parte, pero nadie contestó las llamadas.

La sanción al exgerente de la CCSS tuvo que ver con el alquiler del edificio de la sede central, en San José. Foto:

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