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TSE rechaza recurso de diputado David Segura contra voto electrónico

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazaron de plano un recurso de reconsideración interpuesto por el diputado David Segura, del Partido Nueva República (PNR), con el que pretendía suspender la implementación del voto electrónico en las elecciones municipales del 4 de febrero.

La gestión fue calificada como improcedente porque, de acuerdo con los magistrados, no cabe recurso alguno contra la actuaciones y resoluciones en materia electoral del TSE, según lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política.

Dicho artículo señala: “Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato (resolver contra la ley o con base en hechos falsos)”.

“De esa suerte, el ordenamiento jurídico costarricense, como uno de los blindajes a la función electoral (necesario para asegurar la independencia de este Poder del Estado), sustrajo los actos electorales de cualquier tipo de impugnación”, indica la resolución 0003-E7-2024, del 2 de enero del 2024.

El diputado Segura buscaba que el TSE anulara su propia decisión de aprobar el Manual General de la Implementación de Papeleta Única Electrónica y, con ello, frenar el plan piloto de voto electrónico que se habilitará para 320.000 votantes en 25 cantones del país.

Estos 30 centros electorales implementarán el voto electrónico en las municipales

La idea del proyecto es reducir significativamente el tiempo necesario para comunicar los resultados electorales, al facilitar el cierre de la votación por parte de las juntas receptoras de votos y agilizar el conteo preliminar y la emisión de las actas de cierre.

Igualmente, el legislador Segura había solicitado la recusación de los magistrados que aprobaron el Manual en la sesión extraordinaria 114-2023, del 11 de diciembre del 2023.

Sin embargo, los magistrados también rechazaron este planteamiento, porque en el recurso no se indicó la “causal expresamente tipificada en la ley para sustentar tal petición”.

Los jueces electorales recordaron que, en lo atinente a la separación de los magistrados, el artículo 16 del Código Electoral establece que se aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las causales reguladas en el Código Procesal Civil. Este último indica, como causal de rechazo de plano de las recusaciones, la falta de invocación de un motivo legal para separar a la persona juzgadora.

TSE habilita simulador de voto electrónico

Argumentos del diputado Segura

En un video publicado en sus redes sociales el 14 de diciembre del año anterior, el diputado justificó la presentación del recurso, ante el TSE, por la existencia de “preocupaciones” y “dudas” alrededor del plan.

También, cuestionó el costo del proyecto, estimado en $1,9 millones, por considerarlo una erogación muy elevada para cubrir 500 Juntas Receptoras de Votos (JRV), las cuales representan cerca del 10% del total de mesas en todo el territorio nacional.

El legislador planteó la suspensión del proyecto hasta que el país se encuentre en “mejores condiciones económicas”.

Consultado por La Nación sobre la decisión del TSE, el diputado dijo que no le sorprendía, por lo que presentaría una denuncia ante la Contraloría General de la República (CGR), por considerar que el plan es un “despilfarro de los recursos públicos”.

“Reitero mi oposición, dado que no se hicieron consultas al elector ni a los partidos políticos y, además, no se garantiza el derecho al voto secreto”, expresó.

El TSE se ha comprometido a garantizar la seguridad y confiabilidad en la implementación del sistema de voto electrónico, ya que, entre otras medidas, la máquina que se usará no tiene dispositivos de almacenamiento, ni está conectada a ninguna red, cumpliendo únicamente las funciones de digitar, imprimir y contabilizar el sufragio.

Los resultados pueden ser verificados mediante el conteo manual y el resto del proceso electoral, incluyendo la recepción de tulas y la fiscalización de los partidos políticos.

TSE: ‘No se recibieron observaciones de partidos políticos’

La resolución incluye tres consideraciones adicionales, entre las cuales se ordena a la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) facilitar al parlamentario el registro de la consulta que se hizo a los partidos políticos inscritos sobre el proyecto de reglamento para la elección de 2024 (en cuyo artículo 32 se previó el uso de la papeleta única electrónica) y “le certificará al representante popular que no se recibió ninguna observación partidaria sobre el tema de su interés”.

Asimismo, se instruyó a la DGRE a facilitar los documentos en los que consta que el plan de papeleta única electrónica fue incluido en el anteproyecto de presupuesto institucional 2024 (enviado al Ministerio de Hacienda), bajo la denominación “servicio de automatización del sufragio”.

El TSE recordó que dicha propuesta fue conocida y analizada por la Comisión de Asuntos Hacendarios y finalmente aprobada por el plenario Legislativo, como parte de la Ley de Presupuesto 2024.

Finalmente, la DGRE tiene que coordinar, a la mayor brevedad, con el diputado, “para atender las dudas que tenga en relación con la papeleta única electrónica”.

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