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Corte ampara indígenas rarámuris y anula concesión de agua a 2 empresas mineras en Chihuahua

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la comunidad indígena, El Trigo, perteneciente al municipio de Uruachi, Chihuahua; sentencia que anuló la concesión de cuatro títulos de uso industrial de agua a las empresas mineras Coeur Mexicana y El Fresnillo, ya que no existió una consulta previa con los habitantes de esa región.Por unanimidad, los ministros apoyaron el proyecto de sentencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso conceder la protección de la justicia a los quejosos.La comunidad indígena impugnó un Decreto que eliminó las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte y estableció zonas de reserva para el aprovechamiento de las aguas del río con usos industriales y urbanos.Ante ello, la comunidad indígena rarámuri promovió un amparo contra el Decreto y cuatro títulos de concesión otorgados a las citadas empresas para aprovechar industrialmente el agua. La comunidad obtiene agua y alimentos de uno de los ríos pertenecientes de esa red hidrológica y, además, es un lugar de importancia espiritual.El principal motivo de inconformidad que se hizo valer en el amparo consistió en que las autoridades debieron consultar a la comunidad indígena antes de la emisión del Decreto, asimismo que los actos reclamados vulneran su derecho al territorio indígena en relación con el uso preferente a los recursos naturales existentes, así como el derecho al agua y al medio ambiente sano. En primera instancia, la jueza de Distrito decidió no entrar al fondo del asunto, al considerar que la comunidad indígena no tenía interés para hacer su reclamo, ya que los títulos de concesión no afectaban su esfera jurídica al no encontrarse en su territorio. El caso llegó a la Corte y se reasumió competencia para estudiar si el Decreto y las concesiones afectaban a la comunidad indígena y sí debió existir una consulta previo a emitir esos actos. El proyecto aprobado ordena dejar sin efecto el Decreto y los títulos de concesión otorgados a las empresas mineras.“En caso de que las autoridades responsables emitan un nuevo decreto en el que se elimine las vedas y se establezcan zonas de reserva de agua de la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa, previo a su emisión, deberán consultar a la comunidad indígena, así como a las demás aledañas que puedan sufrir una afectación, de conformidad con el estándar establecido en el apartado anterior de esta ejecutoria”. “Asimismo, deberán consultar a las comunidades indígenas antes del otorgamiento de cualquier título de concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas que constituyen Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa”, menciona el proyecto.RM

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