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Corte debe declarar constitucional extinción de fideicomisos: Presidencia

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nacióndebe declarar la constitucionalidad del decreto que extingue los fideicomisos del Poder Judicial. A través de un comunicado, expresó que, además de cumplir con la ley, se honraría la palabra de la ministra presidenta Norma Piña de entregar estos recursos a los damnificados que dejó el huracán Otis en Acapulco.“La Suprema Corte deJusticia de la Nación debe declarar la constitucionalidad del decreto que extingue los fideicomisos y ordenar que se actúe en consecuencia, con lo que, además, se honrará el compromiso de la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, de devolver losrecursos de los fideicomisos para ser utilizados en la reconstrucción de Acapulco por los daños causados por el huracán Otis”.El documento asegura que la extinción de los fideicomisos no atenta en contra de la independencia judicial con laque deben actuar las personas juzgadoras, “salvo que se piense que ésta tiene un precio que se garantiza con la retención de los recursos públicos de los fideicomisos”.Además, aclaró que el decreto garantiza que las obligaciones derivadas de los instrumentosjurídicos que se extinguen serán atendidas con recursos de los propios fideicomisos,como señala el artículo tercero transitorio de dicho decreto, con lo que se salvaguardanlos derechos y obligaciones que correspondan por lo que no vulneran derechos adquiridos.#ComunicadoPresidenciaSCJN debe declarar constitucional decreto que extingue fideicomisos del Poder Judicial constituidos con fondos públicos.Comunicado de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.https://t.co/GfkcWABS6c pic.twitter.com/LNrYOuhRh3— Gobierno de México (@GobiernoMX) January 11, 2024


Recordó que están autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación las siguientes partidas específicas: (i) 14401 Cuotas para el seguro de vida del personal civil; (ii) 14403 Cuotas para el seguro de gastos médicos del personal civil; (iii) 14404 Cuotas para el seguro de separación individualizado; (iv) 14405 Cuotas para el seguro colectivo de retiro, y (v) 15301 Prestaciones de retiro.“De actuar de manera imparcial y con respeto al principio de división de poderes queseñala el artículo 49 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debecumplir el artículo 17 constitucional, en el sentido de privilegiar el análisis de laconstitucionalidad de las normas por encima de formalismos procedimentales quesupuestamente incumplió el Poder Legislativo, ya que, además, se dio la participacióna todas las fuerzas políticas, como obliga el artículo 72 constitucional”.EHR​

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