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La Audiencia Nacional anula una multa de 91 millones a Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell

Abc.es 
La Audiencia Nacional libra a Caixabank, Banco Santander, BBVA y Banco Sabadell de tener que pagar, en total, 91 millones de euros por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes. Se trataba de una sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2018 que ahora queda sin efecto, lo que supone un varapalo para la institución dirigida por Cani Fernández. A juicio del tribunal, Competencia no ha aportado pruebas suficientes para sancionar en lo que se trata de un cártel de derivados. «La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado las multas de 91 millones de euros que impuso la CNMC a cuatro entidades bancarias por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes. El tribunal considera que no se ha acreditado que durante todo el periodo investigado de 2006 a 2016 existiese un plan común entre las entidades sancionadas que justifique la calificación jurídica de una infracción única y continuada», señala la institución en un comunicado. Noticia Relacionada estandar Si De Guindos advierte de que la eurozona podría haber acabado 2023 en recesión técnica Daniel Caballero El vicepresidente del BCE constata una «corrección» ya en el mercado laboral La Audiencia Nacional ha estimado los recursos presentados por las entidades bancarias contra las multas impuestas, que eran de 31.8 millones (Caixabank) 23.9 millones (Santander) 19.8 millones (BBVA) y 15.5 millones (Banco Sabadell) , por concertarse para fijar el precio por encima de los precios en condiciones de mercado de los derivados que eran utilizados como cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos. El tribunal estima que en algunos casos, como en la contratación con el grupo Vapat ejecutada entre 2010 y 2012, sí se han acreditado « conductas colusorias en tanto que las cuatro entidades bancarias antes de realizar la oferta a sus clientes acordaron el tipo de interés de los derivados financieros al margen del cliente-inversor«. En este caso, el cliente creía que se le aplicaba el tipo de interés correspondiente al cierre de mercado, pero en realidad se trataba del que habían fijado entre los bancos. En el resto de las operaciones de derivados también entiende el tribunal que hubo concertación previa para fijar el tipo de interés, pero a su juicio «no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio del 'swap' fuera opaco para el cliente, que se fijara a sus espaldas». La Audiencia Nacional indica que no está probado que se hiciera a espaldas del cliente «pues no se ha acreditado que en estos contratos los clientes mostraran queja o sorpresa alguna por haber descubierto márgenes o comisiones cuyo importe se desconoce no descritas cuando formalizaron el contrato de cobertura». Y en estos casos solo sería ilícito si se realiza con total desconocimiento del cliente, algo que solo ocurre en el caso del grupo Vapat pero no en las demás operaciones. «Por todo ello el tribunal señala que para apreciar la existencia de una infracción única y continuada hubiera sido necesario que la CNMC en esas otras operaciones distintas de las empresas del grupo Vapat analizase las circunstancias de la contratación del derivado en cada operación para demostrar que éste se fijó por encima del precio del nivel de mercado, determinando cual era éste y el margen impuesto ilícitamente«, añade el tribunal. Y al no haberlo hecho así, el tribunal descarta que todas las operaciones de contratación de derivados que figuran en la resolución sancionadora formen parte del mismo plan preconcebido ni que puedan cobijarse bajo la figura de la infracción única y continuada. «Para la Sala, no ofrece duda el carácter ilícito de la conducta de las entidades bancarias en las operaciones realizadas con el Grupo VAPAT pero la calificación jurídica de infracción única y continuada que la da cobertura es contraria a derecho por su extensión al resto de operaciones examinadas«, concluye.

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