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El discurso de la ministra Batres

El discurso de la ministra Batres

Lenia Batres tomó posesión como ministra de la SCJN. Su mensaje fue realmente corto, habría parecido aún más breve de haberse abstenido de mencionar por su nombre, uno a uno, como lo hizo, a los presentes.

El jueves de la semana pasada, 4 de enero, la señora Lenia Batres tomó posesión del cargo de ministra de la Suprema Corte. Al hacerlo, dirigió un mensaje. Aunque su alocución fue realmente corta, habría parecido aún más breve de haberse abstenido de mencionar por su nombre, uno a uno, como lo hizo, a los presentes en el acto, si en el caso de los integrantes de la propia Corte hubiera nombrado mejor sólo a los ausentes.

Porque fue significativa —más que notoria— la inasistencia de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Margarita Ríos Farjat. Ellos, por cierto, dos de los cuatro integrantes de la Corte aprobados por el Senado a propuesta del presidente López Obrador. Caso que no fue el de la ministra Lenia Batres, que debe el cargo única y exclusivamente a la designación (es decir, al dedazo) del Ejecutivo, y dos veces rechazada por la Cámara alta. A pesar de lo cual, en su discurso, se hizo llamar a sí misma “La Ministra del Pueblo”. ¿Ministra del Pueblo? Es así como, a través de falacias, burdas por lo demás, se van construyendo mitos. No permitamos uno más. ¿Ministra del Pueblo? ¡Pamplinas!

La ministra mencionó también por su nombre a cada uno de los funcionarios públicos de militancia morenista, presentes en el acto. Pronto demostraron que no acudieron para ser testigos de una solemnidad protocolaria, sino en franco plan de claque, pues según las notas de prensa eran los únicos que aplaudían, y con estruendo, como si estuvieran en un mitin político, todas las mentiras, frases propagandísticas y sofismas que a lo largo de su intervención fue desgranando Lenia Batres.

El tono de su discurso fue de más a menos. Para sorpresa de lo que después dijo, empezó por reconocer que: “esta Corte ha emitido criterios importantes para garantizar —afirmó— la no discriminación (por ninguna causa, que mencionó expresamente una a una)… así como para hacer posible el ejercicio (de todas las libertades, que también citó una a una, incluido ‘el derecho a la propiedad’) y a participar en el gobierno por medio de nuestros representantes”.

Dicho lo anterior, inexplicablemente vinieron a continuación los golpes, no pocos, a la propia Suprema Corte, a la que convirtió en una especie de punching bag, como dicen en el boxeo. Todo porque, según dijo Batres, existen derechos “poco desarrollados, tanto legislativa como instrumental y jurisdiccionalmente… básicamente (en) dos ámbitos: el de la igualdad y la justicia social y el de la seguridad ciudadana y las garantías penales”.

En el supuesto de que así sea, ¿por qué entonces Batres se dedicó a golpear solo a la Corte, si expresamente reconoció que tal falta u omisión corresponde no solo a la esfera jurisdiccional, sino también a la “legislativa e instrumental”? Ah, porque se trataba de que “La Ministra del Pueblo” se exhibiera como azote de la Corte. Y darle de latigazos, además, a domicilio.

En los días posteriores al infortunado mensaje, no pocos analistas se han encargado de refutar —y muy bien— varias de las falacias expuestas por la ministra Batres. Pero faltan otras, quizá por tratarse de sofismas más sofisticados (no es pleonasmo). Va por lo pronto la réplica a una de esas falacias:

Dijo la ministra que “desde hace un cuarto de siglo” la Corte se ha enfocado a “casos que tienen implicaciones políticas” que afectan “al orden público y al interés social”. Y puso como ejemplos “las declaraciones de invalidez” dictadas por la Corte respecto de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (el famoso plan B del obradorismo), al “considerar únicamente errores de procedimiento (legislativo) y no estudiar el fondo de los asuntos, es decir, su presunta inconstitucionalidad (sin tomar en cuenta que) la Constitución prevé en su artículo 17 que las autoridades deben privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales”, disposición de la Carta Magna —pontificó Batres— que “el Poder Judicial no está cumpliendo”.

Llamar, en los casos de las reformas a las dos leyes mencionadas por la ministra, la eléctrica y la electoral, “únicamente errores de procedimiento” o incumplimiento de “formalismos procedimentales”, a las brutales violaciones al proceso legislativo llevadas a cabo por los legisladores de Morena y sus aliados en ambas Cámaras, de manera tan cavernaria y antidemocrática como no se vio siquiera ni en los peores momentos del más primitivo priismo, es sencillamente tener ceguera ideológica total, derivada de un radicalismo enfermizo.

Peor aún, tratar de fundamentar tan absurda crítica en lo que se lee en el vigente tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución, párrafo, por cierto, adicionado a la Carta Magna en septiembre de 2017, en el sentido de que “las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”, es querer pasarse de lista. Porque omitió la ministra mencionar que tal fórmula la condiciona la Constitución “siempre —dice— que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios”.

Quedan otras falacias por refutar, pero se acabó el espacio.

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