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El SEPE aclara si se puede viajar y cobrar el paro: estos son los viajes qué puedes hacer si cobras una prestación

El SEPE ha explicado en un post en sus redes sociales qué ocurre cuando se cobra una prestación, un subsidio, o la Renta Activa de Inserción (RAI) y se emprende un viaje al extranjero, ya que, tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal, el cobro de la prestación cambiará o no en función del motivo del viaje y su duración.

Viajar al extranjero ofrece diferentes oportunidades, no solo de ocio sino también laborales o de formación, pero quienes estén cobrando el paro o el subsidio de desempleo deben saber la cobertura de las prestaciones en el supuesto de que emprendan un viaje al extranjero.

¿Qué pasa con el paro o el subsidio si viajas?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su página web de las variaciones en la prestación de desempleo y el resto de prestaciones concedidas cuando su perceptor se marcha al extranjero: hay que atender a su situación y al tiempo que va a estar fuera de España:

Si se viaja al extranjero por motivos laborales y menos de un año: en caso de salir de España para buscar un trabajo o trabajar, es preciso comunicarlo al SEPE antes de la salida si se está cobrando la prestación por desempleo. La prestación se suspenderá si el traslado dura menos de doce meses, y se extinguirá si se sale más de un año. Si se vuelve sin trabajo, se puede solicitar la reanudación.

Si se viaja al extranjero por motivos laborales y más de un año: el subsidio se extingue si se está fuera más de un año, por lo que al volver no habrá derecho a percibir el paro.

Si se viaja al extranjero por otras causas y no más de 15 días: la prestación se mantiene, pero es conveniente comunicar la salida al SEPE, y es preciso presentarse en la oficina de empleo a la vuelta.

Si se viaja al extranjero por otras causas y más de 15 días (hasta 90 días): la prestación se suspende, y se extingue en caso de superar los 90 días en caso de no estar buscando trabajo, trabajando o estudiando en el extranjero. La salida debe comunicarse al SEPE.

Traslados dentro de la UE o Suiza: es posible exportar la prestación y percibirla en el extranjero durante tres meses, prorrogables por otros tres, previa solicitud al SEPE y entrega del documento U2, al igual que inscribirse como demandante de empleo en el país en el plazo de los siete días siguientes a la fecha en que se deje de estar en disposición del SEPE español.

Vuelta a España y antes de salir no se cobraba la prestación: en caso de tener la nacionalidad española y no haber trabajado en España en los seis años anteriores a la salida del extranjero, se tendrá derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. En caso de sí haber trabajado y no haber cobrado, se tendrá acceso a la prestación si se reúnen 360 días cotizados antes de su salida, o un subsidio si antes de marcharse había cotizado entre 90 y 359 días.

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