Impuesto a las Ganancias: a partir de cuánto se pagaría, qué ingresos se tomarán en cuenta y qué pasará con las Asignaciones Familiares
El Gobierno nacional envió este martes al Congreso el proyecto de ley de "Impuesto a los Ingresos Personales" por el que intentará reemplazar el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría.
La iniciativa prevé un mínimo no imponible de entre $ 1.250.000 brutos sobre los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, cifra que se ajustará trimestralmente a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
"El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000) mensuales (...). Dicho monto deberá ajustarse por semestres calendarios, con efectos a partir del segundo semestre de 2024, inclusive, utilizando el coeficiente al que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 30 de esta ley, considerando la variación correspondiente al semestre que finalice el primer día del segundo mes inmediato anterior al de la actualización que se realice", especifica el artículo 4°.
Con impacto en poco más de 800 mil trabajadores que, en septiembre, habían sido excluidos tras elevar el piso a $ 1.980.000 (Decreto 473 y posterior corrección vía legislativa), la restitución del gravamen fue una de las pautas de demandas consensuadas entre el Ejecutivo nacional y las provincias a raíz de su embate en los fondos de carácter coparticipables.
¿A partir de qué sueldo se pagará el Impuesto a las Ganancias?
El proyecto de "Impuesto a los Ingresos Personales" contempla un mínimo no imponible de entre $1.250.000 sobre los salarios de los trabajadores en relación de dependencia (solteros sin hijos) y al menos de $ 1.590.062 (casados con hijos). De lograr su aprobación, el piso entraría en vigencia desde abril de 2024.
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | |||
Más de $ | a $ | $ | Más el % | Sobre el excedente de |
- | 908.587,88 | - | 5 | - |
908.587,88 | 1.817.175,81 | 45.429,39 | 9 | 908.587,88 |
1.817.175,81 | 2.725.763,68 | 127.202,30 | 12 | 1.817.175,81 |
2.725.763,68 | 3.634.351,67 | 236.232,87 | 15 | 2.725.763,68 |
3.634.351,67 | 5.451.527,37 | 372.521,16 | 19 | 3.634.351,67 |
5.451.527,37 | 7.268.703,12 | 717.784,51 | 23 | 5.451.527,37 |
7.268.703,12 | 10.903.054,63 | 1.135.734,94 | 27 | 7.268.703,12 |
10.903.054,63 | 14.537.406,50 | 2.117.009,74 | 31 | 10.903.054,63 |
14.537.406,50 | En adelante | 3.243.658,88 | 35 | 14.537.406,50 |
¿Qué ingresos se tomarán en cuenta para pagar el Impuesto a las Ganancias?
El "Impuesto a los Ingresos Personales" estará definido por el devengado de la aplicar una tasa sobre la diferencia entre los ingresos y las deducciones permitidas.
Según repasa el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), resulta aplicable a las personas humanas sobre tres variables:
- los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan con el criterio de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los genera;
- los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles,
- los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
"Tratándose de sociedades, empresas y explotaciones unipersonales, se considera ganancias a todos los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos, cumplan o no con las condiciones de periodicidad, permanencia y habilitación, además de los resultados detallados para las personas humanas", amplía AFIP.
La iniciativa presentada ante el Congreso el martes por el Gobierno nacional estipula así que, a los asalariados, el empleador les retendrá el monto cuando superan el piso del mínimo no imponible establecido en $ 1.250.000.
¿Quiénes no pagarán Impuesto a las Ganancias?
El ejercicio de profesiones liberales u oficios, siempre que no complementen su actividad con una explotación comercial y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fiduciario, ni para las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana, quienes tributarán en carácter de personas humanas, no estarán alcanzadas por la modificación del piso no imponible.
¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?
Las ganancias contempladas por AFIP se dividen en 4 categorías, dependiendo de su origen:
- Ganancias de primera categoría: conocida como renta del suelo, incluye las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales;
- Ganancias de segunda categoría: corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc. Se las conoce como rentas del capital;
- Ganancias de tercera categoría: corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente u origen,
- Ganancias de cuarta categoría: son las obtenidas por el trabajo personal.
Impuesto a las Ganancias: ¿Qué pasará con el aguinaldo, las horas extras y bonos?
El artículo 4° dispone que el aguinaldo estará exento para quienes tengan una remuneración bruta menor a $ 1.250.000.
Por su parte, el artículo 3° también deja exento a los bonos por productividad, fallos de caja o conceptos similares para aquellos que perciban salarios brutos de hasta $ 2.500.000.
Impuesto a las Ganancias: ¿Cómo impactará la suba de mínimo no imponible sobre las Asignaciones Familiares?
Se estima que, de efectivizarse, alrededor 800 mil trabajadores volverán a estar alcanzados no sólo en materia tributaria por el "Impuesto a los Ingresos Personales" sino, además que se les suprimirá el cobro de las Asignaciones Familiares contempladas en artículo 6° de la Ley 24.714.
En la actualidad y luego de la modificación instaurada mediante el Decreto 473/2023 y sancionada más tarde con fuerza de ley por el Congreso de la Nación, aquel o aquella integrante del grupo familiar que perciba un importe bruto superior a $ 1.980.000, se encuentra excluido de su percepción.