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Sala IV declara inconstitucional obligación de poner primero apellido del padre en nombres de mayores de edad

La Sala IV declaró inconstitucional la obligación que tienen los costarricenses mayores de 18 años de colocar primero el apellido del padre y de segundo, el de la madre. La resolución se dio al señalar como inconstitucional el artículo 49 del Código Civil, el cual dice que los apellidos se colocarán “en ese orden”.

Lo dispuesto por la Sala Constitucional aplica solo para personas mayores de edad quienes quieran invertir el orden de sus apellidos, primero el de la madre y luego el del padre.

Sin embargo, la Sala Constitucional aclaró que esta resolución no aplica en los siguientes casos:

  • Parejas del mismo sexo.
  • Personas que solo tienen apellidos de la madre.
  • Progenitores que deseen invertir el orden de los apellidos de sus bébés.

En estos tres escenarios tendrían que formularse nuevas consultas judiciales en caso de que alguna persona quiera dilucidar la situación.

Precisamente, la decisión de los magistrados de declarar inconstitucional la obligación de poner primero el apellido del padre en el caso de mayores de 18 años se dio por una consulta judicial realizada por una persona mayor de edad quien desea invertir el orden de sus apellidos.

La mayoría de magistrados estimaron que esa obligación que establece el artículo 49 transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.

El caso se tramitó bajo el expediente N° 2024-1728 y la votación se dio este 24 de enero, pero quedó dividida con cuatro votos a favor de declarar la inconstitucionalidad de la frase “en ese orden” y tres en contra.

Los tres magistrados que salvaron el voto consideraron que esto debiera ser materia de la Asamblea Legislativa.

Con respecto a la violación al derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y al derecho de igualdad entre los cónyuges, el Tribunal determinó que la frase del artículo 49 del Código Civil “en ese orden”, que impone la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, constituye una regla anacrónica con raíz patriarcal, incompatible en la actualidad con los numerales 33 y 52 de la Constitución Política, así como con los ordinales 5 inciso a) y 16 de la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’.

En ese sentido, por mayoría, los jueces constitucionales razonaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el Derecho de la Constitución.

Asimismo, los magistrados determinaron que el establecimiento de un orden de prelación en los apellidos de una persona a favor del hombre como única opción, limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad.

Consideraciones

Justamente, los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues directamente se encuentra referido al derecho de una persona a identificarse en sociedad del modo en que ella lo desea, dentro del marco de una sociedad en libertad.

Para la Sala IV también hay una violación al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.

En tal sentido, indica el comunicado, el constreñir a que el primer apellido del hombre siempre anteceda al de la mujer significa una discriminación injustificada en contra de la mujer, que, en realidad, refleja un fin del todo ilegítimo: situar al hombre como cabeza de la familia en menoscabo de la condición igualitaria que debe imperar entre los cónyuges o compañeros.

Además, hay otras alternativas que no entrañan tal discriminación, sin que la variación del orden de los apellidos se traduzca en una amenaza a la seguridad jurídica.

El magistrado Paul Rueda Leal (instructor en este caso) declaró que la Sala consultó a varias dependencias como la Escuela de Antropología, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría de los Habitantes y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

Los criterios de esas entidades coincidieron en que esta práctica, de que en la conformación del nombre de las personas el apellido del padre siempre tenga que anteceder al de la madre, reflejan costumbres anacrónicas y discriminatorias de la mujer todas incompatibles con el derecho de la Constitución.

La diputada María Carolina Delgado Ramírez, del Partido Liberación Nacional y presidenta de la Comisión de la Mujer del Congreso, declaró su satisfacción por la resolución de los magistrados.

“Estoy de acuerdo en que permitir a las personas elegir el orden de los apellidos puede contribuir a una maternidad o paternidad más responsable, ya que permite que cada individuo elija la opción que sienta más afín. Esta decisión personal refleja una mayor autonomía y respeto hacia la identidad individual y las conexiones familiares”, dijo.

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