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Tras acusación de Maru Campos, ¿los secuestros y desapariciones son del fuero común o federal?

Maru Campos, gobernadora de Chihuahua, lanzó una polémica declaración el martes 23 de enero, al acusar que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador debe hacerse responsable de las desapariciones y secuestros de personas, siendo algo que, según ella, le compete al fuero federal.

Luego de que se informara el secuestro y aparición de cuatro miembros de la familia LeBarón en la entidad, Campos dijo que se trataba de delitos del fuero federal, y que los gobiernos estatales y municipales no podían seguir “haciendo la tarea” de las autoridades federales.

“Que el Gobierno deje de ser omiso, si no es que pen...”, lanzó Maru Campos al presidente López Obrador, quien en su conferencia matutina de este miércoles 24 de enero dijo a El Financiero que no iba a responder a ataques con groserías, y que no merecía la pena hacerle propaganda a figuras de la oposición, como la gobernadora de Chihuahua, en la ‘mañanera’.

¿En verdad los secuestros y desapariciones le corresponden al fuero federal? Para responder esta pregunta tenemos que definir en qué consiste y cuáles son sus diferencias con el fuero común.

¿Qué es el fuero federal?

Los delitos son considerados como conductas nocivas que alteran el orden y la armonía social, y las autoidades tienen la responsabilidad de atender los diferentes delitos según su gravedad. Es en ese sentido que aparecen los dos fueros que maneja México: el común y el federal.

En el caso de los delitos de fuero federal, que le corresponden a las autoridades federales, es decir, a órganos como la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública Federal, y demás dependencias que operan en todo el país, son aquellos que afectan la salud, economía, patrimonio, seguridad y bienestar de los mexicanos.

Algunos ejemplos de delitos del fuero federal son:

  • Narcotráfico y delitos contra la salud.
  • Daño o robo al patrimonio artístico, arqueológico e histórico de la nación.
  • Defraudación fiscal.
  • Contrabando.
  • Delitos ambientales.
  • Portación de armas de fuego sin licencia.
  • Ataques a las vías de comunicación.
  • Delitos electorales.
  • Robo a bienes de la nación.
  • Delitos en materia de derechos de autor.
  • Reproducción ilegal de audio, video y programas de cómputo.

¿Qué son los delitos del fuero común?

Se trata de agresiones o delitos que afectan “directamente a las personas en lo individual”, según explica un documento del Departamento de Estado de Estados Unidos.

Esta clase de casos normalmente corresponden a las autoridades locales, como son los gobiernos municipales o los estatales, y algunos de los ejemplos más comunes son:

  • Robo: Puede ser a transeúntes, de autos, casa habitación, negocio, entre otros.
  • Lesiones.
  • Homicidios.
  • Daño en propiedad ajena.
  • Cohecho.
  • Fraude.
  • Delitos sexuales.
  • Corrupción de menores.
  • Abuso de autoridad.
  • Allanamiento de morada.
  • Falsificación de documentos.
  • Ataques a la paz pública.

¿Qué clase de delitos son el secuestro y la desaparición forzada?

En México, el secuestro puede ser un delito del fuero común o del fuero federal según sea el caso. Lo cierto es que tanto las autoridades locales como federales tienen la obligación de responder si existe el plagio de personas.

La Ley General del Delito de Secuestro establece en su artículo 23 la responsabilidad a la Federación en ciertos casos de secuetro que cumplan con estas características:

“Los delitos previstos en esta Ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.”

En caso de que no se cumpla con dichas características, las autoridades competentes serán las del fuero común.

El secuestro de cuatro integrantes de la familia Le Barón, al tratarse de un sector perseguido en ocasiones anteriores por el crimen organizado, posiblemente pudo haberse considerado del fuero federal por Maru Campos; sin embargo, no hubo autoridad que definiera a quien le correspondía.

En el caso de la desaparición ocurre algo similar, ya que la Ley Federal en Materia de Desaparición Forzada de Personas, en su artículo 24, explica que corresponderán al fuero federal los casos de desaparición que tengan estas características:

  • Involucren a un servidor público como responsable o víctima.
  • Se actualicen las hipótesis previstas en cualquier disposición que le otorguen competencia a la federación, puede ser en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en el Código Penal Federal.
  • Exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos o una resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado Internacional en la que se determine la responsabilidad u obligación del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento.”
  • A solicitud del Ministerio Público de la Federación.
  • Si durante la investigación se encuentran indicios que confirman la participación de al menos un integrante del crimen organizado.

En caso de que el caso de secuestro no cumpla con alguna de estas características, será responsabilidad de las autoridades estatales, y por ende del fuero común.

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