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La Justicia europea dice que no ha terminado el plazo para reclamar los gastos hipotecarios y da más tiempo a los consumidores

Abc.es 

La Justicia europea da más margen a los consumidores para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios a su banco, frente a la idea inicial que se tenía de que el plazo de prescripción se cumplía precisamente este enero de 2024. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la normativa comunitaria se opone a que la restitución de los gastos en casos de cláusulas abusivas en hipotecas solo pueda reclamarse en diez años a contar desde el último pago de los gastos; en este caso se habla de diez años por tratarse de un asunto en Cataluña, pero en el resto de nuestro país el plazo son cinco años. La controversia no tenía que ver sobre los plazos de prescripción en sí, sino el momento en que empezaba a contar ese plazo. Se tira para atrás el criterio del último pago de los gastos al que se haya hecho frente, así como el de la sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2019, y, en su lugar, el plazo de prescripción debe empezar a contar desde que el cliente tiene conocimiento del carácter abusivo; esto se interpreta, como recoge Asufin, que se produce cuando el damnificado recibe la sentencia firme que lo declara. Esta sentencia se refiere a un caso en España de hipotecas de Bankia, BBVA, Santander y Sabadell en las que los consumidores abonaron los gastos de notario, registro y gestoría, y posteriormente solicitaron la anulación de una cláusula por abusiva. Los tribunales españoles plantearon varias cuestiones prejudiciales a Europa que se resuelven ahora y amplían la posibilidad de reclamar. Noticia Relacionada estandar No El Abogado de la UE ve ilegal el tramo autonómico del Impuesto de Hidrocarburos ABC El gravamen estuvo vigente entre 2013 y 2018 El tribunal europeo sentencia que «en relación con el principio de efectividad, deben interpretarse (los preceptos de la normativa comunitaria) en el sentido de que se oponen a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, a raíz de la anulación de una cláusula contractual abusiva por la que se imponen al consumidor los gastos de formalización de un contrato de préstamo hipotecario, la acción restitutoria relativa a tales gastos está sujeta a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la referida cláusula agota sus efectos con la realización del último pago de dichos gastos». Así las cosas, el fallo recoge que para que se considere conforme al principio de efectividad, un plazo de prescripción debe ser «materialmente suficiente» para que el consumidor pueda preparar e interponer un recurso efectivo, según recoge Servimedia. Así pues, el plazo de prescripción «solo puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase». En este caso, de la documentación aportada ante el Tribunal de Justicia resulta que la interpretación jurisprudencial de las normas nacionales «no exige que el consumidor conozca no solo los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula», sino también su valoración jurídica. Patricia Suárez, presidenta de Asufin, celebra la sentencia de Europa que «que corrige al Tribunal Supremo, a las Audiencias Provinciales, e incluso a los propios bancos, al establecer que el consumidor no tenía porqué conocer la jurisprudencia para reclamar. Es una gran noticia para todos los afectados que, ahora sí, podrán ejercer sus derechos con tranquilidad y esperamos que los bancos conocida esta noticia se pongan en marcha a devolver las cantidades a sus clientes porque seguimos saturando los tribunales de manera innecesaria».

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