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Los influencers o cómo no se debe hacer publicidad: casi el 80% 'vende' de forma ilícita los productos que recomiendan

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Es habitual en nuestros tiempos que personas que difunden contenidos audiovisuales propios por las redes sociales, los denominados influencers, recomienden en muchas ocasiones una crema para la cara, una bebida energética o un determinado hotel para pasar unos días de vacaciones.

A casi nadie se le escapa que estas publicaciones, por regla general, están subvencionadas por la marca de turno que, en vista de la relevancia del sujeto en cuestión, ha decidido que esos contenidos pueden contribuir a aumentar la facturación de su negocio.

El problema es que la mayoría de estos contenidos, a todas luces publicitarios, no se identifican como tal o lo hacen de una manera tan sutil que resulta casi imposible de identificar para el consumidor, según ha denunciado en un informe publicado este jueves la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

En concreto, esta organización, que ha analizado más de 50.000 publicaciones de una muestra de unos 1.400 influencers, ha explicado que casi un 80% de las publicaciones analizados son ilícitos porque presentan algún tipo de incorrección desde el punto de vista legal o deontológico.

«La publicidad encubierta, que es la que no se identifica como tal, es el principal ilícito detectado, pero también se observa un elevado número de incumplimientos en sectores sensibles como la salud o las bebidas alcohólicas», precisa Alejandro Perales, presidente de la AUC.

Esta asociación considera que «la falta de identificación no sólo puede inducir a error a la persona de visualiza y lee ese mensaje, en contra de lo exigido por la normativa legal, sino que dificulta la actuación contra los posibles ilícitos que se produzcan en el contenido del mismo».

«Hay también casos en los que esa identificación se realiza de forma incorrecta o pasa desapercibida por su ubicación, incumpliendo así las directrices del Código de Autorregulación sobre la publicidad a través de influencers», añade.

¿Qué se considera Usuario de Especial Relevancia?

Con el objetivo de poner orden en este amplio ecosistema, el Ministerio de Asuntos Económicos ha elaborado el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos para considerado «Usuario de Especial Relevancia (UER)» -así se refiere la normativa a los influencers- según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

La norma contempla dos exigencias: haber facturado 500.000 euros a través de esta actividad en el ejercicio anterior y contar con dos millones de usuarios en la plataforma en la que se desarrolle su actividad.

Estas cifras, sin embargo, dejan fuera del control legal a la inmensa mayoría de los influencers, que con una menor base de seguidores tienen una alta capacidad de prescripción y desarrollan una recurrente actividad publicitaria y de creación de contenidos. Agencias especializadas del sector estiman que menos de un 1% de influencers de Instagram y un 2% de los de Tik Tok alcanzan las cifras inicialmente fijadas por el Gobierno.

Hay que recordar que la Ley General de Comunicación Audiovisual, además de la difusión de publicidad perjudicial y no señalizada, prohíbe y sanciona la difusión de contenidos de odio y violencia, que son especialmente sensibles para los menores, entre otras cuestiones.

«La amplitud del criterio de inclusión es también muy importante si pensamos en otro tipo de contenidos no publicitarios pero perjudiciales para los menores -como los pornográficos o de violencia extrema-, ya que sólo los influencers considerados usuarios de especial relevancia tendrían la obligación expresa de calificar sus contenidos por razón de edad», asegura la AUC

Por ello, la organización pide al Gobierno «un criterio más amplio y extensivo a la hora de determinar a qué influencers va a aplicarse el futuro Real Decreto de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual» e insta a que rebaje la cifra hasta los 100.000 usuarios.

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