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El impuesto que debía durar tres años y que Perón impuso a los empleados en relación de dependencia

El impuesto que debía durar tres años y que Perón impuso a los empleados en relación de dependencia

Entró en vigencia en la década del 30' durante la presidencia de José Félix Uriburu. Se lo aprobó como un tributo "de emergencia" pero ya lleva más de 9 décadas.

Finalmente y con el nuevo nombre de "Impuesto a los Ingresos Personales" el Gobierno envió, a última hora del martes, el proyecto que reforma Ganancias y da marcha atrás con la medida que, en plena campaña electoral, había tomado el ex ministro de Economía, Sergio Massa, quién prácticamente lo eliminó para la cuarta categoría.

De aprobarse, la nueva norma reimplantaría el controvertido tributo a partir de un sueldo bruto de $ 1.250.000, en el caso de solteros sin hijos, y de $ 1.590.062, para los casados con hijos. 

Salvo algún desprevenido, lo cierto es que la noticia no tomó de sorpresa a casi nadie dado que no pocos sabían que la medida, de corte electoralista, tomada por el anterior ministro de Economía era muy difícil, sino imposible, de sostener en el tiempo, por su peso en la recaudación y por el caracter coparticipable del impuesto.

Lo cierto es que, como ningún otro tributo, Ganancias ha sido objeto de debate a lo largo de las últimas dos décadas. Su historia, sin embargo, viene de lejos. 

Quién impuso el impuesto a las Ganancias

Todo comenzó hace casi 92 años. Un 19 de enero de 1932, José Felix Uriburu, el primer presidente de facto de la Argentina que había llegado al poder tras derrocar a Hipólito Yrigoyen, creó el "impuesto a los réditos" como se lo conoció inicialmente.

No fue una idea del militar, ya existía un antecedente impulsado por el depuesto mandatario radical en 1917, que no prosperó en el Congreso. Tras el golpe, sin el escollo legislativo, Uriburu se valió del decreto-ley 11.682 para activar la herramienta que consideraba de suma importancia para paliar la aguda recesión que atravesaba el país como consecuencias de la Gran Depresión del 29, que había puesto de rodillas al mercado mundial.

Uriburu cayó rápidamente en desgracia pero Agustín P. Justo, que había triunfado en elecciones fraudulentas encabezando la fórmula oficialista de la Concordancia, sometió el impuesto a consideración del Congreso que lo refrendó con muy pocas modificaciones. 

El tributo debía durar hasta el 31 de diciembre de 1934 (Diputados: archivo).

El "impuesto de emergencia nacional", tal como lo caracterizaba el texto, regiría, según el artículo 1 de la norma, desde el 1 de enero de 1932 hasta el 31 de diciembre de 1934. La historia, se sabe, fue bien distinta.

Cambio de nombre y ampliación a los trabajadores en relación de dependencia

Durante algo más de 40 años, el impuesto a los réditos constituyó la ley básica en la materia casi sin modificaciones.

Fue Juan Domingo Perón, durante su tercer presidencia, quien impulsó la sanción de una nueva ley, la 20.628, que introdujo dos cambios fundamentales: pasó a llamarse impuesto a las Ganancias y su alcance se extendió a los trabajadores en relación de dependencia.

Perón extendió el impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia.

La intención de Perón fue gravar a los sueldos más altos, pero la inflación y la falta de actualización del tributo llevaron a que abarcara a cada vez más contribuyentes. La distorsión llegó a tal punto que en los últimos años docentes y trabajadores de rubros como sanidad, automotrices o mecánicos, por citar algunos ejemplos, comenzaron a ser alcanzados por el gravamen.

Este desfasaje provocó que los trabajadores de esos sectores desistieran de hacer horas extras o trabajar en feriados para no quebrar el Mínimo No Imponible (MNI) y tener que pagar el impuesto, perdiendo buena parte del adicional obtenido.

Esta desviación fue subsanada, por ejemplo en el caso de la salud, recién en 2023 cuando se excluyó por ley a las guardias obligatorias y las horas extras que realizan médicos, auxiliares y técnicos de la salud del pago del impuesto. Sin embargo, las inequidades persistieron en otros sectores.

 En 2022 Ganancias representó casi el 24% del total de ingresos tributarios del Estado, aportando

Cuánto aportó Ganancias a la recaudación durante 2023

Ganancias es una fuente de financiamiento no menor para el Estado Nacional. Su gravitación fue creciendo de la mano de su falta de actualización, que provocó que muchos trabajadores que no pagan el impuesto comenzarán a tributarlo.

Según los datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso, en 2023 Ganancias representó casi el 24% del total de ingresos tributarios del Estado. Mientras la recaudación impositiva ascendió a $ 19.982.482,8 millones -creció 81,6% (5,2% real)-, el impuesto de la polémica aportó $ 4.715.418 millones -mejora de 100,9% (16,3% real)-.

Como se ve, su crecimiento fue por encima de la inflación acumulada durante el año que ascendió al 94,8%, lo cual muestra cómo la distorsión continúa a pesar de las medidas para adecuarlo que se tomaron en los últimos años.

Massa anunció que el mínimo no imponible pasa a se de 1,77 millones de pesos.

Quiénes pagan el impuesto a las Ganancias

De acuerdo a la normativa vigente hay cuatro categorías que están alcanzadas por el tributo.

  • Primera categoría: aquellas generadas por el usufructo de inmuebles rurales y urbanos.
  • Segunda categoría: correspondiente ingresos obtenidos por intereses, dividendos, entre otras.
  • Tercera categoría: corresponde a las ganancias de empresas unipersonales y sociedades.
  • Cuarta Categoría: ingresos producto del trabajo personal. 

Cómo se clasifican las ganancias a los fines del impuesto

  • Ganancia bruta: es el total de las sumas percibidas en cada período mensual, sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe.
  • Ganancia Neta: es la que se obtiene de restar a la ganancia bruta de cada mes calendario los montos correspondientes a las deducciones generales admitidas.
  • Ganancia sujeta el impuesto: es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del impuesto.

El impuesto se determina a partir de contabilizar ingresos anuales, descontadas las deducciones posibles de acuerdo a cada categoría.

El impuesto abarca a cuatro categorías.

Ganancias: quiénes integran la cuarta categoría del impuesto y por qué genera polémica

Según el Artículo 78 de la ley, esta categoría la conforman empleados:

  • Del desempeño de cargos públicos.
  • Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inc. e) del art. 45 que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
  • Del ejercicio de profesiones liberales y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.
  • Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

Se trata de la categoría que más polémica genera por las distorsiones que pesan sobre ella desde 2001 cuando, durante el gobierno de Fernando De La Rúa, el entonces ministro de Economía, José Luis Machinea, fijó una tabla con alícuotas ascendentes para determinar los montos que debía pagar cada asalariado.

Como antes se dijo, la falta de una actualización acorde y la inflación ascendente provocaron que cada vez más empleados estuvieran alcanzados por el impuesto.

La distorsión comenzó cuando Machinea fijó una tabla con alícuotas ascendentes para determinar los montos que debía pagar cada asalariado.

A los fines de corregir la inequidad manifiesta, en 2018 se fijó un mecanismo de actualización anual y automática. El ajuste se realiza a través de un índice que surge de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

La inflación cada vez más alta obligó en 2023 a tres actualizaciones:

  • El año inició con el MNI en $ 404.062.
  • En mayo el piso subió a $ 506.230.
  • En agosto, previo a las PASO, Massa lo subió a $ 700.875 brutos.

Finalmente en septiembre, Massa fijó el nuevo piso en $ 1.770.000. Con el ajuste, solo 800 mil "gerentes, directores de empresas y jubilados de privilegio" quedaron alcanzados por el tributo.

El nuevo proyecto

Este martes, el gobierno de Javier Milei dio el primer paso hacia su reimplantación planteando un nuevo esquema que los tributaristas definieron como "más progresivo".

La iniciativa contempla la siguientes alicuotas:

Ganancia neta imponible acumuladaPagarán
Más de $a $$Más el %Sobre el excedente de
-908.587,88-5-
908.587,881.817.175,8145.429,399908.587,88
1.817.175,812.725.763,68127.202,30121.817.175,81
2.725.763,683.634.351,67236.232,87152.725.763,68
3.634.351,675.451.527,37372.521,16193.634.351,67
5.451.527,377.268.703,12717.784,51235.451.527,37
7.268.703,1210.903.054,631.135.734,94277.268.703,12
10.903.054,6314.537.406,502.117.009,743110.903.054,63
14.537.406,50En adelante3.243.658,883514.537.406,50

"El proyecto vuelve a la esencia del impuesto. Se termina con el tema de fijar un piso y que los que están hasta ese piso no paguen, y los que lo superan hasta las bandas de la deducción especial incrementada tengan una morigeración del impuesto", detalló Sebastián Domínguez, contador público y socio de SDC Asesores Tributarios.

En esa línea, agregó: "Hasta ahora, quienes están por arriba rápidamente llegaban a pagar una alícuota del 35%; es decir, no se pagaba nada y después muy rápido se pagaba parte de su sueldo que había agravado el 35%. Eso se elimina y además se vuelve a la esencia que es deducir la ganancia no imponible, la deducción especial, las cargas de familia para todos los contribuyentes igual, sin importar el sueldo. Y esto también se aplica para autónomos".

César Litvin, por su parte, precisó que el nuevo esquema propuesto "abandona la técnica legislativa anterior", que consideraba el piso en lugar del mínimo no imponible y le aplicaba la alícuota más alta, lo que siempre generaba distorsiones".

"Ahora se empleó una mejor técnica legislativa para aplicar la plena progresividad. Cuando el asalariado alcanza el mínimo no imponible se aplican las escalas más bajas", afirmó.

El proyecto ya está en el Congreso y, como sucede con la Ley Ómnibus, la novela de Ganancias promete sumar nuevos capítulos durante las próximas semanas. Es que está claro, y la experiencia así lo demuestra, que las emergencias en Argentina... siempre son permanentes.

El proyecto que envió el Gobierno

Proyecto de modificación de... by Cronista.com

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