La Junta Electoral gallega da la razón a Vox tras su denuncia contra Sánchez por falta de neutralidad con el buque prometido a Navantia
La Junta Electoral de Galicia ha dado la razón parcialmente a Vox después de la denuncia presentada contra el presidente del Gobierno , Pedro Sánchez, que señala una «grave vulneración» de los principios de «neutralidad, igualdad, objetividad y transparencia que rigen en todo proceso electoral» por comprometerse a que Navantia construiría un buque de la Armada a menos de un mes de que se celebren las elecciones gallegas del 18 de febrero . «Estimar parcialmente la denuncia y declarar que el presidente del Gobierno de España D. Pedro Sánchez Castejón, incurrió en la prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la LOREX , por no respetar el principio de neutralidad política en su visita al astillero de Navantia en Ferrol el 24 de enero de 2024», señala la resolución de la Junta Electoral de Galicia. Noticia Relacionada editorial opinion No Tres horas de Falcon para encubrir un mitin en familia Editorial ABC Sánchez inventa otro acto de gobierno para justificar lo que realmente es un viaje de partido con la utilización de fondos públicos «Una vez ponderado el alcance de las frases con connotación electoralista , no procede la incoación de un procedimiento sancionador. En ejecución del presente acuerdo, y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 LOREX, devuelto por la instrucción de la Junta Electoral Central 11/2007, del 27 de septiembre, le comunico que contra el podrá interponer recurso ante la Junta Electoral Central», añaden. Las declaraciones del presidente se desarrollaron el 24 de enero en una visita a la sede ferrolana de dicho astillero y un día después, el 25, el partido derechista liderado por Santiago Abascal formaliza ante la Junta Electoral gallega dicha denuncia, a la que tuvo acceso ABC. Consideran que se trata de una vulneración del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y de las instrucciones de la Junta Electoral Central que no permiten actos institucionales en elecciones, abarcando estas restricciones de neutralidad desde que se convocan hasta que se celebran y no solo durante los días de campaña electoral.