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Se creará una Fiscalía de Homicidios nueva: así funcionará

LR21 

La Fiscalía General de la Nación ha anunciado importantes cambios en su estructura con el objetivo de fortalecer la persecución penal de diversos delitos. Entre las medidas más destacadas, se confirmó la creación de una cuarta Fiscalía de Homicidios, programada para ser instalada en los próximos meses.

Javier Benech, director de Comunicación de la Fiscalía, explicó que esta decisión conlleva la implementación de turnos semanales para las fiscalías de homicidios, incluyendo labores durante los fines de semana. Actualmente, estas fiscalías trabajan con turnos de 10 días y no operan los sábados y domingos.

Adicionalmente, las fiscalías de homicidios asumirán la responsabilidad de los casos de homicidio muy especialmente agravado por femicidio, que hasta ahora eran gestionados por las fiscalías de violencia doméstica.

En cumplimiento del artículo 514 de la Ley 20.212 de la Rendición de Cuentas, se llevará a cabo la instalación de dos nuevas Fiscalías de Delitos Sexuales, junto con la creación de una tercera Fiscalía de Adolescentes en Montevideo.

En una comunicación interna enviada recientemente a los fiscales de todo el país, se recordó la entrada en vigencia de dos modificaciones importantes introducidas por la Ley de Rendición de Cuentas (N.º 20.212). Se ajustó la competencia de los juzgados de crimen organizado, especificando que el delito de tráfico internacional de armas deberá ser litigado en esas sedes, mientras que el tráfico interno de armas será competencia de los juzgados penales comunes.

En línea con esta disposición, la fiscal de Corte subrogante, Mónica Ferrero, emitió una resolución asignando la competencia de los casos de tráfico interno de armas a las fiscalías de estupefacientes de Montevideo de 2º, 3º y 4º turno. La Fiscalía de Estupefacientes de 1º Turno será responsable de las investigaciones relacionadas con el tráfico internacional de armas.

Finalmente, el artículo 164 de la Ley de Rendición de Cuentas incorporó el artículo 52 bis a la Ley 19.574, regulando el «decomiso ampliado». Esta disposición establece que el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su procedencia lícita. Según la Fiscalía, esto permitirá un combate más efectivo, especialmente contra el crimen organizado, al atacar el beneficio económico generado por actividades delictivas.

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