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Estos son los pensionistas que están exentos de hacer la declaración de la Renta

Abc.es 

La campaña de la declaración de la Renta de este año se adelanta unos días respecto a la de 2023. Mientras que la vez pasada se inició un 11 de abril , este 2024 comienza el 3 de abril , una semana antes. A partir de ese momento todos los contribuyentes que deban declarar sus bienes a Hacienda podrán realizar su borrador y presentar el documento, bien vía online, telefónica o presencial. Como ya sucedía en años anteriores, hacer la declaración de la Renta es una obligación cuando se llega a una cantidad de ingresos determinada y, de no hacerlo, podrías estar exento de declarar tus bienes a Hacienda. Noticias Relacionadas estandar No ¿Cuánto dinero se puede enviar por Bizum sin declarar a Hacienda? Marina Ortiz estandar No ¿Hay que declarar la ayuda de 200 euros en la declaración de la Renta 2023-24? Marina Ortiz Así, estñas obligado a hacer la declaración si en el ejercicio del año 2023 has recibido ingresos que superen los 22.000 euros anuales provenientes de un solor pagador . Si has tenido dos pagadores, la cantidad se fija en más de 15.000 euros al año, siempre quelos ingresos que vienen del segundo pagador o los posteriores sean superiores a 1.500 euros. Estas normas se aplican también a las personas que reciben una pensión , considerada rendimiento del trabajo como un contribuyente más, de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su artículo 17. De este modo, aquellos que reciben prestaciones públicas por jubilación, viudedad, enfermedad, accidente, incapacidad u otros factores, deberán presentar, o no, la declaración de la Renta según sus ingresos, al igual que el resto de contribuyentes. Pero, como excepción, existen varios casos concretos respecto a los pensionistas que no estarían obligados a presentar la declaración de la Renta ante Hacienda, tal como expone la Agencia Tributaria en su web , atendiendo al artículo 7 de la Ley citada, donde se indican las «rentas exentas». A continuación te exponemos los casos concretos. Pensionistas que no tienen que hacer la Declaración de la Renta Quienes reciben prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Quienes reciben pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. Quienes cuentan con prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Aquellos que cobran pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto. Quienes reciben prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Las personas que cobran indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida y prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad. Si no estás en ninguna de estos grupos de pensionistas, tendrás que hacer tu declaración de la Renta sobre el ejercicio económico del 2023. Recuerda que, al igual que cuenta con una fecha de inicio, también hay una fecha límite, así, el último día que se puede presentar la declaración a Hacienda es el 30 de junio de este año.

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