Ángel Ron, expresidente del Banco Popular, recurre su procesamiento por presunta estafa ante la "ausencia de actuación delictiva"
El expresidente del Banco Popular Ángel Ron ha recurrido su procesamiento por presunta estafa en la ampliación de capital de 2016 asegurando que la investigación de la Audiencia Nacional ha puesto de manifiesto «la ausencia de todo indicio de actuación delictiva» en su gestión.
Así se desprende del recurso que el letrado de Ron dirige contra la decisión del juez José Luis Calama de procesarle a él, a otros doce directivos y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016.
El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4, en concreto, sostiene en su auto de pase a procedimiento abreviado que los inversores acudieron «engañados» a esa operación, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 «no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio».
La defensa del investigado, sin embargo, asegura que «la tesis incriminatoria asentada por Juzgado es el resultado de prescindir de la abundante prueba de descargo, señaladamente la prueba de peritos, incluso de los judiciales, elaborada por funcionarios del Banco de España».
«La actuación de las entidades de supervisión, como el Banco de España, Banco Central Europeo, el FROB, y la CNMV deben ser tenidas en cuenta más allá de consideraciones basadas en posiciones y percepciones subjetivas, su actuación en el ejercicio de aquellas potestades (incluida la sancionadora) no puede ser cuestionada», sostiene.
Una «resolución injusta»
Desde su punto de vista, «si se alcanzasen conclusiones prescindiendo de la existencia de esta actuación de supervisión se correría el riesgo de ignorar el juego de las garantías establecidas e imperantes» en el sistema jurídico y financiero «sustituyéndolas por juicios valorativos que habrían de ser considerados cuanto menos, incompletos o parciales».
De esta manera considera «sumamente peligroso despreciar y prescindir de las opiniones e instrucciones que contemporáneamente recibía Banco Popular por parte del Banco de España y el Banco Central Europeo, que han visto su reflejo en la causa a través de las comunicaciones remitidas por los citados organismos».
En este punto, lamenta que el magistrado acoja «exclusivamente criterios retrospectivos, oportunistas y conniventes con la inercia de un procedimiento, que ha obviado los indicios y evidencias de descargo y legalidad que avalaban toda la gestión de la entidad».
Además, la representación de Ron afirma que «tampoco puede despreciarse que los estados financieros previos a la ampliación de capital fueron debidamente auditados y revisados sin salvedades, no solo por PwC, sino también que la correcta contabilización de las provisiones sobre créditos e inmuebles fue analizada por KPMG.
En definitiva, la defensa del expresidente considera que el auto recurrido «carece de fundamento racional, no se corresponde con el resultado objetivo de las diligencias de investigación y prescinde de la abundante prueba documental, testifical y significativamente pericial, para fundamentar la tesis incriminatoria en una particular y subjetiva visión de la normativa y práctica bancarias».
Todo eso, añade, hace del mismo «una resolución injusta, que debe ser reformada, evitando un juicio oral innecesario, que causa graves perjuicios» a Ron.