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Clave Fiscal: Nuevo reglamento del registro de transparencia

En el Alcance 50 a la Gaceta 45 del pasado viernes 8 de marzo se publicó el Decreto N° 44390-H, que es el nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

El borrador de este nuevo cuerpo legal había sido puesto en consulta pública desde el mes de enero del año 2023, de manera que la versión final tardó más de un año en adquirir vigencia, rigiendo a partir de su publicación.

Ya habíamos adelantado que, en cuanto a los cambios más notorios, se amplía el listado de sujetos obligados a declarar, abarcando ahora a las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales y los entes públicos no estatales, en el tanto tengan como participantes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.

Un aspecto importante es que las organizaciones sin fines de lucro deberán suministrar al RTBF un registro actualizado con el detalle de los ingresos, egresos, registros e identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base, incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas.

En el caso de los fideicomisos se determinarán como beneficiarios finales a cada una de las partes del fideicomiso: fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, protector (cuando exista) y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo final del fideicomiso.

En cuanto a las organizaciones sin fines de lucro, se determinarán como beneficiarios finales a las personas físicas que ostenten un cargo dentro de la Junta Directiva, Consejo de Administración, directores o equivalente, así como el cuerpo gerencial.

Se deroga en consecuencia el Decreto Ejecutivo Nº 41040 -H de fecha 5 de abril de 2018, que era el anterior Reglamento del RTBF. Se otorga igualmente un plazo máximo de seis meses para que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, realicen los ajustes pertinentes a la Resolución Conjunta que se menciona en el nuevo Reglamento; manteniéndose mientras tanto en vigencia la Resolución Conjunta DGT-ICD-R-06-2020 del 20 de marzo del 2020, en lo que no contradiga la nueva reglamentación.

El autor es abogado. rgonzalez@roblesoreamuno.com

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