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¿Me conviene más la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o el Ingreso Mínimo Vital? Estos son los requisitos de ambas

Abc.es 
Aquellas familias que se encuentran en una situación económica delicada tienen a su disposición dos prestaciones no contributivas que les pueden ayudar a sacar adelante su situación mes a mes: la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y el Ingreso Mínimo Vital . Ambas prestaciones tienen como objetivo común prevenir la pobreza y las situaciones de exclusión social y laboral, con el objeto de cubrir las necesidades vitales básicas de las personas que las solicitan. Ambas prestaciones, por tanto, tienen un objetivo común, aunque los requisitos para solicitarlas, así como el organismo al que acudir para pedirlas son distintos. Sí conviene dejar claro que la Renta Mínima de Inserción es una ayuda de último recurso cuando el Ingreso Mínimo Vital es denegado al ciudadano. De esta manera, si se tiene derecho a percibir una, ya no se puede pretender cobrar la otra . Las cuantías de ambas prestaciones son las mismas, ya que se establecen teniendo en cuenta como base la renta garantizada que, para el año 2024, está establecida en 7.250,52 euros al año en caso de una persona sola, pudiendo alcanzar como máximo los 15.951,24 euros anuales , según el número de miembros de la unidad familiar. Requisitos básicos del Ingreso Mínimo Vital El IMV se solicita en la Seguridad Social, que tiene a disposición de los solicitantes un simulador en el que poder comprobar si le corresponde o no, además de poder solicitar dicha prestación por vía telemática. Estos son los requisitos básicos: - Estar en situación de vulnerabilidad económica demostrable. - Tener residencia legal y efectiva en España durante el último año. - La unidad de convivencia debe estar formada como mínimo desde hace 6 meses . Condiciones de la Renta Mínima de Inserción en Andalucía La Renta Mínima de Inserción se gestiona en Andalucía a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Las condiciones son las siguientes: - Estar en situación de urgencia o emergencia social . - Residir y estar empadronadas de forma estable en un municipio de Andalucía . - Edad entre 25 y 64 años . - Entre 18 y 24 años solo en los siguientes casos : + Tener menores o personas con discapacidad a cargo. + Ser huérfano/a de ambos progenitores. + Haber estado antes de cumplir la mayoría de edad en un centro de tutela de menores. + Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. + Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo - Menores de 16 o 17 años si están emancipados legalmente y cumplen con las siguientes circunstancias : + Tener menores o discapacitados a cargo. + Haber sido víctima de violencia de género. - Estar inscrito como demandante de empleo . - Suscribir un compromiso de participación en planes de inclusión sociolaboral . - Tener una resolución expresa de denegación del Ingreso Mínimo Vital . A la hora de valorar ambas prestaciones cabe la posibilidad de que algunos complementos decanten al solicitante por una en el lugar de otra, como puedan ser los de custodia compartida o el de ayuda a la infancia.

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