La Audiencia Nacional tumba el intento de Worldcoin de volver a escanear los iris en España
Worldcoin ha intentado volver a escanear el iris de los habitantes de España a cambio de criptomonedas . Pero no lo ha conseguido. La Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelar solicitada por la firma en un recurso presentado para poner freno a la suspensión de su servicio en todo el territorio nacional, ordenada la semana pasada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) . La Sección Primera de la Audiencia Nacional considera, en un auto recogido por Europa Press, que atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancias concurrentes, debe prevalecer «la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico». Noticias Relacionadas estandar No El Gobierno prohíbe a la empresa Worldcoin escanear el iris en España Rodrigo Alonso estandar No ¿Puedo seguir convirtiendo mis Worldcoin en dinero? Así te afecta la prohibición Rodrigo Alonso Es decir, para la AN, es más importante evitar posibles riesgos relacionados con un mal uso de un dato tan sensible como el iris, capaz de identificar a una persona, que permitir a la compañía, capitaneada por Sam Altman, continuar operando en suelo español. Algo que llevaba haciendo desde hace más de un año; tiempo suficiente para que escanear los ojos de cerca de 400.000 personas. Y eso solo en España. A nivel global son más de 4 millones de usuarios. El Tribunal de la Audiencia Nacional entiende, además, que en caso de obtener una sentencia favorable Worldcoin podrá ser indemnizada, por lo que no se produciría un perjuicio irreparable como alega la firma de criptomonedas. En su recurso, esta alegaba que la resolución de la Agencia de Protección de Datos le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables tanto en España como a nivel mundial. También destacaba que la AEPD se había extralimitado en sus competencias, ya que la suspensión cautelar del servicio solo podría haber sido dictada por la autoridad de Baviera, que es donde la empresa está domiciliada para operar dentro de territorio de la Unión Europea. Cabe recordar que la AEPD suspendió la semana pasada el servicio de Worldcoin en España debido a que la empresa estaba recopilando y tratando un dato biométrico, como es el iris, sin informar correctamente a los usuarios sobre el procedimiento y el uso de esa información. Además, la empresa habría escaneado los iris de menores. A pesar de que esta promete que pedía el DNI a todos aquellos que acudían a sus establecimientos, repartidos por centros comerciales de toda la geografía española, ABC pudo comprobar hace semanas que esto no era así . La decisión de la AEPD de suspender el servicio fue producto, además, de varias reclamaciones de ciudadanos en las que se indica que la compañía estaba recopilando información de adolescentes. Así lo comunicó la directora de la agencia, Mar España, en una rueda de prensa a la que acudió este periódico el miércoles de la semana pasada. La Audiencia Nacional indica que a los efectos de este incidente de medida cautelarísima la AEPD resulta competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva el asunto. La Sala de lo Contencioso recuerda que la resolución es temporal, por un máximo de tres meses, aunque prorrogable por la agencia, por lo que se si le diera la razón en cuanto al fondo del asunto no impediría que Worldcoin pudiera continuar con su actividad en el futuro. Mientras que esto ocurre, o no, la empresa no puede tratar los datos de los usuarios afincados en España. Estos tampoco pueden hacer ningún uso de las criptomonedas de la empresa que tengan almacenadas en sus carteras digitales y que, actualmente, tienen un precio que ronda los ocho euros por unidad.