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“Censura previa” a los carteles de las asociaciones militares en un cuartel del Ejército

  1. Publicaciones de las asociaciones profesionales
  2. Disciplina y neutralidad política
  3. Parte disciplinario
  4. Ofensas a la Constitución y a las Fuerzas Armadas
  5. Suboficiales contra este “control previo”
  6. Ya ocurrió en 2019 en un regimiento
  7. El JEME dio orden de anularlo
  8. La Constitución prohíbe la censura previa
  9. Cuatro tipos de tablones
  10. Sección S-1
  11. Cuartel general en Granada
El general Carlos Castrillo, en el centro, en el Mando de Adiestramiento y Doctrina (Foto: Flickr Ejército de Tierra).

El Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) del Ejército de Tierra ha instaurado unas normas de gestión de los tablones informativos en su acuartelamiento, en Granada, que obliga a las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas a someter sus carteles a la autorización previa del Mando.

Así lo establece desde febrero de este año la Norma 04/2024 ‘Gestión de información a través de tablones de anuncios en el Acuartelamiento MADOC’, firmado por el secretario general del Mando de Adiestramiento y Doctrina, general de brigada Carlos Castrillo Larreta-Azelain.

En el documento, según ha podido comprobar Confidencial Digital, se justifica la necesidad de aprobar “normas particulares para la gestión de la información a exponer en los tablones de anuncios que al efecto se dispone en el Acuartelamiento MADOC (Establecimiento La Merced y Establecimiento Las Descalzas)” por “la finalidad de que dicha información pueda ser de utilidad, se encuentre actualizada y respete la legalidad, la seguridad y la disciplina”.

Publicaciones de las asociaciones profesionales

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas contempla en el artículo 44 que “en las unidades se habilitarán lugares y procedimientos adecuados para la exposición y difusión de los anuncios, comunicaciones o publicaciones de las asociaciones profesionales. El Ministerio de Defensa facilitará esa difusión a través de vías generales de comunicación electrónica”.

Esos puntos de difusión de los anuncios de las asociaciones profesionales “se ubicarán en un lugar distinto a otras comunicaciones propias del Ministerio de Defensa relacionadas con el personal civil o militar”, recuerda la nueva norma interna del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

La Norma 04/2024 ‘Gestión de información a través de tablones de anuncios en el Acuartelamiento MADOC’ articula un procedimiento para utilizar los diferentes tipos de paneles o tablones que existen en distintos puntos de esta instalación militar en la ciudad de Granada, y donde se suelen colgar anuncios de carácter profesional, informativo de la unidad, sindical para los trabajadores civiles, y asociativo para los militares.

Disciplina y neutralidad política

En la nueva normativa implantada en el Mando de Adiestramiento y Doctrina se establece que la actividad de difusión de anuncios, comunicaciones o publicaciones de las asociaciones profesionales “deberá salvaguardar los bienes jurídicos de disciplina y neutralidad política de la Institución Militar”.

Los responsables de este mando tratan de evitar que se les acuse de poner límites a la actividad de las asociaciones profesionales, o eso se desprende de la frase “aunque la propaganda y promoción de las asociaciones profesionales deba quedar garantizada, se establece el siguiente procedimiento a seguir en aquellos supuestos en los que la información contenida, o los juicios de valor emitidos en los carteles presentados por las asociaciones profesionales, susciten dudas razonables sobre la compatibilidad de su contenido con las limitaciones anteriormente indicadas”.

Es decir, que si bien declara que la promoción de los mensajes de las asociaciones profesionales está “garantizada”, regula un procedimiento sobre ciertos carteles.

Parte disciplinario

Ese procedimiento consiste en que “se darán las órdenes oportunas para que previamente a la autorización de su colocación en los lugares previstos, sea supervisada la información a exponer”.

Si el contenido del cartel suscita dudas sobre su legalidad, “se pondrá ello de manifiesto al representante de la asociación, advirtiéndole de que la colocación podría dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria”.

El Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra considera la posibilidad de que el representante de la asociación profesional insista en la colocación del cartel. En ese caso, “se procederá a la misma”, a la colocación del cartel, pero a continuación se cursará “el oportuno parte disciplinario contra dicho representante”.

Por tanto, se colocará el cartel pero se dará parte contra el representante de la asociación profesional de las Fuerzas Armadas, para que se le incoe un expediente disciplinario. Esta norma no especifica qué falta se podría atribuir en un caso así.

Ofensas a la Constitución y a las Fuerzas Armadas

Pero hay otra opción. “Excepcionalmente”, indica el Mando de Adiestramiento y Doctrina, “en aquellos supuestos en que el contenido de la cartelería controvertida y/o la representación gráfica que la acompañe resulten flagrante, manifiesta y gravemente calumniosos, injuriosos y ofensivos para con la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones, poderes y símbolos del Estado, las personas y autoridades que los representan las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como sus autoridades y mandos, podrá” el Jefe de la Unidad de Apoyo a la Jefatura del MADOC (UAPO), “por delegación del Jefe del Acuartelamiento MADOC, suspender con carácter previo la exhibición” del cartel.

A continuación, “de manera directa, urgente e inmediata”, el jefe de la Unidad de Apoyo a la Jefatura del MADOC podrá “recabar el competente parecer de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército (a efectos de garantizar una uniformidad de criterio al respecto) con comunicación a la 10ª Sección Jurídica de Andalucía Oriental, e informando de todo ello a su mando orgánico”.

Durante ese tiempo quedará temporalmente en suspenso la colocación de los carteles y anuncios en los espacios habilitados al efecto en tanto en cuanto se evacue el informe correspondiente, e informando de todo ello al representante de la asociación afectada”.

Suboficiales contra este “control previo”

Esta regulación en el ámbito interno de acuartelamiento del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra en Granada – ha llegado al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, precisamente el órgano de interlocución de las asociaciones profesionales militares con el Ministerio de Defensa.

En el último pleno, celebrado el 20 de marzo, la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) presentó una solicitud para que el ministerio declare nulo ese “control previo” o “censura previa” de la información a difundir mediante los tablones de anuncios por las asociaciones profesionales.

En paralelo, esta misma asociación ha interpuesto un recurso administrativo para anular esa misma Norma 04/2024 ‘Gestión de información a través de tablones de anuncios en el Acuartelamiento MADOC’.

Ya ocurrió en 2019 en un regimiento

Resulta que una situación prácticamente idéntica a esta ya se dio hace cinco años, también el Ejército de Tierra.

Al menos dos asociaciones profesionales, la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) y la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) dirigieron al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y a la Subsecretaría de Defensa escritos denunciando ciertas instrucciones que había adoptado el jefe del Regimiento de Guerra Electrónica nº 31 del Ejército de Tierra sobre la actividad de las asociaciones profesionales.

El jefe de ese regimiento aprobó el 18 de febrero de 2019 un oficio por el que ordenó establecer un control previo de la información a difundir mediante los tablones de anuncios por las asociaciones profesionales.

Al parecer, ese oficio se sustentaba en un informe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra, fechado el 14 de febrero de 2019, en el que se aconsejaba un control previo de la información que vaya a ser difundida en los tablones de anuncios de las unidades, centros y órganos del Ejército de Tierra.

Ya en diciembre de 2018, la Asesoría Jurídica de la Inspección General del Ejército -mando dedicado al sostenimiento de los cuarteles- había emitido otro informe que determinó que la utilización del correo electrónico corporativo por parte de las asociaciones profesionales para difundir información no era un medio hábil.

El JEME dio orden de anularlo

El Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), en noviembre de 2019, y el jefe del Mando de Personal, en febrero de 2020, estimaron los recursos de las asociaciones profesionales citadas y confirmaron que habían dado instrucción de anular las órdenes acerca del control previo sobre los carteles que pueden colocar los representantes de las asociaciones en los tablones reservados para ello.

Informaron que el Estado Mayor del Ejército había enviado un escrito a todas las bases, acuartelamientos y establecimientos del Ejército de Tierra “para que, a la mayor brevedad, se anulen cuantas órdenes e instrucciones se hayan podido dar a los efectos de supervisar previamente la información que las Asociaciones Profesionales remitan para colocación en los tablones correspondientes”.

En ese escrito se establecía que “se deberá, obligatoriamente, garantizar a dichas asociaciones la exhibición de cartelería o propaganda en los tablones al efecto sin exigir autorización expresa y sin supervisión o revisión previa”.

Curiosamente, el punto del documento que el JEME ordenó en 2019 anular y dejar sin efecto era casi exactamente igual que el que en febrero de 2024 aprobó el Mando de Adiestramiento y Doctrina.

En la orden dictada en 2018 por el jefe del Regimiento de Guerra Electrónica nº 31 (ubicado en El Pardo, Madrid) sobre “Criterios para autorizar, o no autorizar, la exhibición de las comunicaciones de las Asociaciones Profesionales en tablones de anuncios de las BAE,s del ET cuando estas tengan un carácter que pueda exceder de los límites de lo permitido legalmente a dichas Asociaciones Profesionales”, se incluyeron estos dos puntos:

-- “5. Para ello, se darán las órdenes oportunas para que previamente a la autorización de su colocación en los lugares previstos, sea supervisada la información a exponer y, en caso de que susciten dudas sobre la legalidad de su contenido, se pondrá ello de manifiesto al representante de la asociación, advirtiéndole de que la colocación podría dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria. En caso de que el representante de la asociación insista en su colocación, se procederá a la misma, cursándose a continuación el oportuno parte disciplinario contra dicho representante”.

-- “6. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que el contenido de la cartelería controvertida y/o la representación gráfica que la acompañe resulten flagrante, manifiesta y gravemente calumniosos, injuriosos y ofensivos para con la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones, poderes y símbolos del Estado, las personas y autoridades que los representan, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como sus autoridades y mandos, podrá el jefe de la unidad suspender con carácter previo la exhibición y de manera directa, urgente e inmediata, recabar el competente parecer de la Asesoría Jurídica de este Cuartel General del Ejército (a efectos de garantizar una uniformidad de criterio al respecto) con comunicación a la Asesoría más próxima de su cadena orgánica, e informando de todo ello a su mando orgánico, quedando temporalmente en suspenso la colocación de los carteles y anuncios en los espacios habilitados al efecto en tanto en cuanto se evacúe el informe correspondiente, e informando de todo ello al representante de la asociación afectada”.

Después de las órdenes dadas por el JEME, el Mando de Personal del Ejército de Tierra informó que la instrucción “no es de aplicación ni en el Regimiento de Guerra Electrónica 31 ni en ninguna de las UCO,s del Ejército de Tierra”.

La Constitución prohíbe la censura previa

Con ese precedente, la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas ha alegado ahora ante el Ministerio de Defensa que la norma interna aprobada por el secretario general del Mando de Adiestramiento y Doctrina es “claramente ilegal e inconstitucional” y además desobedece “de forma clara” la orden del JEME en 2019.

Argumenta esta asociación que ese requisito de autorización previa contraviene no sólo la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en lo que se refiere a permitir la actividad de las asociaciones profesionales de militares, sino incluso la Constitución.

Recuerda Asfaspro que el artículo 20 de la Constitución prohíbe restringir el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información “mediante ningún tipo de censura previa”.

Cuatro tipos de tablones

Por ahora, esta asociación sólo tiene conocimiento de que esta orden se haya dado en el Mando de Adiestramiento y Doctrina, pero no en otras unidades del Ejército de Tierra, ni en unidades de la Armada, el Ejército del Aire o el órgano central del Ministerio de Defensa.

La Norma 04/2024 ‘Gestión de información a través de tablones de anuncios en el Acuartelamiento MADOC’ contempla cuatro tipos de paneles.

Los primeros ofrecen información dirigida al personal militar que trate tanto temas profesionales como de otro ámbito. Los gestiona cada Oficina de Apoyo al Personal (OFAP) de cada acuartelamiento.

En los segundos se cuelga “información dirigida al personal civil que trate tanto temas profesionales como de otro ámbito. A estos paneles tendrán acceso el personal responsable sindical, así como los órganos de gestión de personal militar y civil de la Jefatura”.

En tercer lugar se citan los paneles “de información aportada por las asociaciones profesionales militares debidamente autorizadas por el Jefe de la UAPO”, como ya se ha explicado.

Por último, en cuarto lugar, hay unos tablones “de información de carácter general”, gestionados por la sección S-1 (Personal) de la UAPO.

Sección S-1

El Mando de Adiestramiento y Doctrina establece ahora que “tanto el personal responsable sindical como el responsable de las asociaciones profesionales militares, coordinará con la S-1 de la UAPO, a los solos efectos de colocación o retirada de información en los tablones correspondientes”.

También el personal interesado en mostrar “información de carácter general” debe presentar en la S-1 la documentación a exponer, y también hay un control previo: “En caso de autorizarse su exposición (el Jefe del Acuartelamiento será el responsable de autorizar su exposición, quien delegará en el Jefe de la UAPO), se controlará la fecha de inclusión por parte de S-1 de la UAPO”.

Esa sección S-1 se encarga de identificar y fechar la colocación de los carteles de todos los tablones, “a fin de conocer la fecha de colocación y evitar exposiciones innecesariamente prolongadas, que den lugar a acaparar un espacio que pueda ser utilizado para otras informaciones. Además deberán contener la fecha final de validez de la información publicada”.

El plazo de exposición de un determinado documento será “el justamente necesario en relación con la información suministrada”. Por lo general, el plazo máximo no será mayor de 45 días.

Una vez pasado el plazo, la S-1 de la UAPO dará orden de retirar los carteles.

Cuartel general en Granada

El Mando de Adiestramiento y Doctrina es el órgano responsable de la gestión del conocimiento en el Ejército de Tierra, que integra “la enseñanza, instrucción y adiestramiento” y la “investigación, doctrina, orgánica y materiales” a través de lo que ha venido en llamarse “ciclo del conocimiento”.

De él dependen los centros docentes militares del Ejército de Tierra, como son la Academia General Militar (Zaragoza), la Academia General Básica de Suboficiales (Tremp, Lérida), los Centros de Formación de Tropa nº 1 (Cáceres) y nº 2 (San Fernando, Cádiz), las academias de Infantería (Toledo), Caballería (Valladolid), Artillería (Segovia)...

Tiene su cuartel general en la ciudad de Granada, dividido en dos acuartelamientos: el Establecimiento Capitanía General o Las Descalzas, y Establecimiento La Merced.

En ambos establecimientos hay habilitados tablones en distintos puntos: en o junto a las cafeterías, los vestuarios, las Oficinas de Apoyo al Personal...

Los tablones reservados en información aportada por las asociaciones profesionales militares se ubican en el vestíbulo entre el Claustro y el Patio de Carros del Establecimiento Las Descalzas, y en el vestíbulo entre el Claustro y la Escalera de la Cúpula del Establecimiento La Merced.

Margarita Robles visita el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, en Granada (Foto: Álex Cámara / Europa Press).

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