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Escañuela no se libra del juicio por los caramelos de la cabalgata de Reyes: la Audiencia rechaza que los hechos estén prescritos

Abc.es 
La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha comenzado este martes el juicio promovido contra el expresidente de la Real Federación Española de Tenis José Luis Escañuela , por presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida en la gestión de la Fundación del Tenis Español , con cargo a la cual habría sufragado sus compromisos como Rey Gaspar en la cabalgata hispalense de Reyes Magos, entre otros aspectos, extremo por el cual la Fiscalía reclama para él cinco años de cárcel y ocho años de inhabilitación especial. Así, en el banquillo de los acusados se han sentado José Luis Escañuela, presidente de la Federación Española de Tenis entre 2009 y 2015 ; José Luis Terroba por su papel de entonces vicepresidente y María Olvido Aguilera como entonces secretaria general de la entidad; así como cuatro personas más acusadas como supuestas beneficiarias de los hechos a título lucrativo. Al comenzar la vista, en la fase de cuestiones previas, la defensa de Escañuela, ejercida por la abogada Inmaculada Carrasco, ha alegado toda una serie de posibles «vulneraciones» de los derechos de su representado; exponiendo entre otros aspectos la supuesta «caducidad» de la instrucción de la causa, explicando que en primer lugar un juzgado de Barcelona abrió unas diligencias previas en octubre de 2017, declarando después compleja la causa, pero acabó «archivando» las actuaciones al entender que carecía de competencias para investigar el asunto por corresponder el mismo al ámbito de Sevilla. Según la letrada defensora, en Sevilla las diligencias previas fueron incoadas en marzo de 2018, pero sin declarar compleja la causa. Al punto, la abogada ha manifestado que aunque en primer lugar la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla consideró que «no correspondía» declarar compleja la causa, en un pronunciamiento de 2023 «ha aplicado un criterio distinto», según el cual para calcular los plazos de prescripción en casos como este, «hay que tener en cuenta» la fecha de incoación «de la causa matriz», con lo que en este asunto habría sido «sobradamente» superado el plazo inicial de instrucción de seis meses, caducando así la causa. «Indefensión» A colación, ha manifestado además que los hechos en cuestión estarían prescritos, porque se remontan a 2012 y 2013 y Escañuela no fue citado como investigado hasta «marzo de 2019» , considerando así que «ha transcurrido con bastante amplitud el plazo de cinco años» regulado para los delitos tipificados. La defensa de Escañuela también ha expuesto un supuesto caso de «indefensión», exponiendo que en el auto de apertura de juicio oral los hechos se «circunscribían» al delito de administración desleal , sin mencionar entonces el presunto delito de apropiación indebida, pero tras reconducir la causa al no corresponder finalmente que el juicio lo celebrase un juzgado de lo Penal , sino la Audiencia; habría sido introducido el citado delito de apropiación indebida, «sin posibilidad de defensa» para el acusado, según ha asegurado. El resto de defensas se ha adherido a estas cuestiones previas, que han contado con la oposición de la fiscal del caso, quien ha invocado la jurisprudencia al respecto, solicitando además los encartados comparecer al final de la vista y no al comienzo. Pero más allá de aceptar que l os acusados declaren al finalizar el juicio , en principio el día 24, el tribunal no ha accedido al resto de las mencionadas pretensiones. La presidenta del tribunal ha explicado que se trata de cuestiones ya resueltas, pues en abril de 2019 ya fue acordado que los plazos a aplicar serían los correspondientes a la causa incoada en Sevilla y no a los de las diligencias de Barcelona, recordando que en la ciudad hispalense, las actuaciones comenzaron en marzo de 2018 y en julio de ese año, dentro del plazo, fue declarada la complejidad de la causa. También ha descartado prescripción recordando que ya fue denegado tal extremo en la contestación a los recursos contra el auto de procedimiento abreviado y que si se aplica el tipo agravado de la apropiación indebida no pesa prescripción alguna. Tampoco ha apreciado indefensión alguna, considerando que los hechos atribuidos están «totalmente concretados» y que la tipificación de los mismos no incurre en ninguna «vulneración» , extremo aplicable al destino de 125.711 euros transferidos desde la Federación a la fundación, donde las defensas avisan de una posible inversión del principio de presunción de inocencia, mientras la magistrada ha manifestado que el destino de ese dinero es una «cuestión de fondo» a resolver en el juicio. En el escrito de acusación, recogido por Europa Press, la Fiscalía detalla que la Fundación del Tenis Español fue creada en 2009 con 60.000 euros de la Federación Española de Tenis. Los fondos de la Fundación Según la Fiscalía, aunque la Ley de Fundaciones determina que los cargos que ocupaban Escañuela, Terroba y Aguilera «son gratuitos», los encartados, «prevaliéndose de su cargo, realizaron un uso indebido del patrimonio de la fundación, así como se hicieron para sí con cantidades que en modo alguno les correspondían». La Fiscalía, en ese sentido, expone que después de que la fundación recibiese de la Federación Española de Tenis 174.395,89 euros en 2010 y 210.766,63 euros en 2012, Escañuela acometió diversos pagos «a costa del patrimonio de la fundación sin que conste justificación alguna y sin aprobación por el patronato», figurando entre tales pagos 37.740 euros merced a un convenio firmado entre él y el Ateneo de Sevilla para actividades del cortejo real navideño, «ya que Escañuela había sido elegido como Rey Gaspar en la Cabalgata de Reyes ». Al hilo, figuran entre otros aspectos el pago de 12.716 euros con cargo a la fundación, por la adquisición de caramelos de la cabalgata de Reyes Magos; así como 9.554 euros para sufragar el desplazamiento de Escañuela y su esposa al Open de Tenis de Australia, toda vez que según la Federación Española de Tenis, «no resulta acreditado que ese viaje se realizara en la condición de presidente de la misma, siendo factible que se tratase de un viaje privado». En cualquier caso, su esposa carecía de cargo alguno en cualquiera de las entidades y «en ningún caso deberían haberse utilizado los fondos» para sufragar su viaje. Con cargo a la fundación figura otros 9.558 euros para un bufete «constituido como una sociedad limitada de la que era titular» el propio Escañuela; así como 1.830 euros para la estancia durante cuatro días en un campeonato de Roland Garros «del propietario del Gimnasio Sato de la localidad hispalense y del director de la Fundación Antares de la misma localidad, personas que nada tienen que ver» con la fundación ni la federación y que están acusadas a título lucrativo. Se pusieron sueldos Además, la Fiscalía expone que los tres acusados se habrían asignado una «asignación mensual» , obteniendo Aguilera, secretaria de la fundación, 15.950 euros; el vicepresidente Terroba 3.382,10 euros y el presidente Escañuela 8.317,84 euros. La Fiscalía señala igualmente 125.711 euros transferidos desde la Federación de Tenis a la fundación, fruto de un reintegro por parte de la Universidad Pablo de Olavide , «sin que los acusados hayan podido justificar el destino final del traspaso de estos fondos». Ante estos hechos, la Fiscalía detecta un delito de administración desleal y otro delito de apropiación indebida, reclamando para Escañuela cinco años de prisión , ocho años de inhabilitación especial para cargos en fundaciones o entidades similares y una multa de 3.000 euros; y para Terroba y Aguilera cuatro años de prisión, siete de inhabilitación especial y 2.700 euros de multa en ambos casos.

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