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Corte ‘ve con buenos ojos’ etiquetado frontal: Lo declara constitucional en alimentos y bebidas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas, debido a que no se vulnera la libertad de comercio y tampoco restringe su participación en el mercado.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la propuesta presentada por el ministro Alberto Pérez Dayán de no amparar a la productora de lácteos Santa Clara, propiedad de FEMSA.

La resolución se da luego de que se emitiera un amparo contra la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las normas de la Ley General de Salud que regulan los alimentos preenvasados para advertir al consumidor los excesos en calorías, edulcorantes, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

Asimismo, indicó que en el caso de las bebidas con cafeína la diferencia de trato de los consumidores obliga a las empresas colocar la leyenda de precautoria frontal en productos con cafeína adicionada, con el fin de proteger la salud de los menores.

“Es el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los derechos señalados en el punto anterior, porque permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud”, se lee en el comunicado.

La empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, S. de R.L. de C.V. reclamó que la medida constituye una violación a la libertad de comercio e interfiere en la relación entre el productor y el consumidor.

A consecuencia de todo lo anterior, La Corte determinó no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la empresa quejosa y argumento que dicho etiquetado busca proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor.

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