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Hugo René Ortiz: Lo que debe saber sobre los ingresos por intereses

Cuando el ahorro se realiza a través de instituciones como, por ejemplo, un banco, dicha institución por hacer uso del dinero realiza un pago al cual se le conoce como interés. Por dicho ingreso, como se imaginará, hay que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).

Los ingresos por intereses tienen ciertas particularidades que comentaremos a continuación. En principio, el ISR que se retiene a lo largo del año es en calidad de impuesto provisional, el cual se calcula aplicando un porcentaje al monto del capital invertido. Ese porcentaje se publica dentro de la Ley de Ingresos. La tasa de retención, ese porcentaje al que me refiero, se obtiene de un cálculo matemático el cual considera tanto la tasa de rendimiento de instrumentos de inversión públicos y privados, así como la inflación de los 4 años anteriores.

En palabras mundanas lo anterior quiere decir que, si invierte diez mil pesos, el ISR que le van a retener se calculará sobre ese monto, al igual que los intereses. La tasa de retención de ISR que se aplica al capital es una tasa “estimada-efectiva”, ya que buscar replicar 2 cosas: el dinero que le queda después de disminuirle la inflación y el impuesto que se causaría.

Hasta aquí hemos visto que los intereses causan ISR, a cuenta del ISR anual se retiene un ISR provisional, la retención se realiza sobre el monto invertido y la tasa de retención se calcula considerando los rendimientos de inversiones y la inflación de los 4 años previos.

La tasa de retención que se utilizará durante el año como ya lo mencioné se publica en la Ley de Ingresos, por lo que cada año cambia. Lo anterior es muy importante tenerlo claro porque cada año que se publica dicha tasa es común escuchar: “el próximo año, los intereses pagaran más impuestos”. Lo anterior es más falso que la bolsa “clon” de su comadre. Lo que realmente significa, es que la retención provisional de ISR sobre intereses se modificó.

Pasando al ISR anual, le comento que el impuesto se calcula sobre la “utilidad”. Le llamo utilidad a la diferencia entre la tasa de interés que le pagan y la tasa de inflación. En términos fiscales a esto se le conoce como: “interés real acumulable”, el cual es determinado por las instituciones financieras. Si obtuvo un “interés real acumulable”, quiere decir que la diferencia entre los intereses que le pagaron y la inflación fue positiva; dicho monto se acumulará a sus demás ingresos para formar parte de la base sobre la que se calculará el ISR anual. Si la diferencia fue negativa, quiere decir que la inflación fue mayor a los intereses que percibió y, por lo tanto, en términos de poder adquisitivo perdió dinero. Si tuvo una pérdida, esta se podrá disminuir de ingresos como arrendamientos, dividendos, entre otros; ya sea del mismo ejercicio en que se originó o de los 5 siguientes.

Como dato cultural, le comento que este mismo principio es el que rige en la deducción por intereses pagados por crédito hipotecario. La deducción son los “intereses reales pagados”, los cuales calcula la institución que le otorgó el crédito hipotecario. En términos simples, el interés real es la diferencia entre los intereses pagados y la inflación. Es decir, la autoridad reconoce que dentro de los intereses va incluida la inflación, por lo que se busca eliminar ese efecto y que la deducción sea propiamente el interés.

Un punto clave a tener claro es el concepto de intereses para efectos fiscales. Se considera interés a los rendimientos de crédito de cualquier de cualquier clase, independientemente del nombre con el que se les designe. No importa que en el contrato le llamen: bono, ganancia, etc., si proviene del rendimiento de un crédito, fiscalmente es interés. También es importante tener presente que a la ganancia o pérdida cambiaria se le dará el tratamiento de interés.

Quizás le haga “ruido” el hecho que fiscalmente a la ganancia y pérdida cambiaria se le dé el tratamiento de interés. Para efectos prácticos, lo anterior quiere decir que, si usted tiene una cuenta en dólares, aunque no le genere intereses, la diferencia en tipo de cambio a lo largo del año puede causarle una ganancia o una pérdida. Sin embargo, recuerde que en 2023 el tipo de cambio inicio cerca de los 19.30 y terminó en diciembre cerca de los 16.80. así que si tiene inversiones en dólares muy probablemente tenga una pérdida que podrá aplicar en su declaración anual.

Estimado lector si obtuvo intereses reales acumulables, es muy probable que le generen un impuesto a cargo en su declaración anual, el cual puede disminuir gracias a las deducciones personales. Sin embargo, desde el punto de vista financiero, siempre será mejor pagar el impuesto generado en la declaración anual que en los pagos provisionales, porque esto significa que tuvo más dinero disponible durante el año para invertir y generar intereses.

Contacto: huorsa@ortizgarza.com.mx

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