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Elecciones País Vasco: ¿Puedo ir a votar a un colegio electoral si he pedido el voto por correo?

Abc.es 

Las elecciones vascas del próximo 21 de abril prometen ser unos comicios reñidos. Las encuestas del CIS ponen al PNV en cabeza, seguido de EH Bildu en una carrera ajustada. Mientras que el PSE-EE consolidaría la tercera posición, lo que le pondría en una posición idónea para tener la llave del gobierno . Una cita marcada con rojo en el calendario que también ofrece la posibilidad de poder ejercer el voto con anticipación. Una opción pensada para aquél elector que no puede acudir en persona al colegio electoral correspondiente por enfermedad, incapacidad física o porque no vaya a estar en la localidad donde les corresponde el día de los comicios. En ese caso la documentación que tendrán que llevar es el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es un requisito imprescindible para emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España. Noticia Relacionada Encuestas elecciones País Vasco: estos serán los resultados de las vascas según los últimos sondeos Inés Romero El próximo 21 de abril la región celebra sus comicios autonómicos Documentación necesaria para votar en las elecciones vascas En la modalidad telemática se evitan desplazamientos. Y el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e) . Si en cambio has optado por solicitar el voto por correo de forma presencial, puedes personarte en las oficinas de Correos de España. Correos detalla que esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector , salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. A la hora de formular la solicitud, los interesados deberán acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Además, con el objetivo de agilizar los trámites y esperas, la compañía tiene la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de su app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el votante tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, podrá elegir el día y la hora que más le convengan. Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco, quienes enviarán a los solicitantes, a partir de abril de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. ¿Puedo votar presencialmente si he pedido el voto por correo? Una vez hecha la solicitud del voto por correo, no se puede votar presencialmente, tal como recoge la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El artículo 73, apartado 1 establece que «Recibida la solicitud..., la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado». Una contramedida frente a la posibilidad de fraude electoral para evitar que se emita un voto por correo, y a la vez un voto hecho presencialmente. Y esto es aplicable a todo el territorio español.

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