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Superintendencias gozan de alto margen de independencia administrativa del BCCR, afirma PGR

Dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República confirma que las superintendencias financieras y el Conassif tienen amplia libertad para decidir si contratan sus servicios administrativos al Banco Central u otro oferente

Las superintendencias financieras y el Conassif tienen un alto nivel de independencia para efectuar sus contrataciones de servicios sin necesidad de depender de la estructura administrativa del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Incluso cuentan con la posibilidad de establecer una estructura propia que se encargue de tales trámites para su operación.

Así lo determinó la Procuraduría General de la República en el dictamen PGR-C-069-2024, emitido el 22 de abril, en respuesta a una serie de consultas sobre la desconcentración operativa del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y las superintendencias de bancos, pensiones, seguros y valores en relación con el BCCR.

La petición se presentó a la PGR en febrero del año pasado debido a discrepancias entre estas instituciones a raíz de un oficio de la Dirección Jurídica del ente emisor en el mismo mes. En dicho documento se argumentaba que el Consejo y las superintendencias no contaban con independencia en materia presupuestaria, administrativa y organizacional, sino que estaban supeditadas a la relación jerárquica del Banco Central.

El pronunciamiento de la PGR refuta los argumentos: “Es criterio de esta Procuraduría que la intención del legislador fue dotar a esos órganos (Conassif y superintendencias) de la independencia administrativa necesaria para ejercer sus competencias técnicas con el mayor grado de libertad posible”, se explica en el dictamen de acatamiento obligatorio.

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Además, se recalca que las instituciones de supervisión cuentan con un presupuesto propio, lo que las capacita para adquirir los bienes y servicios necesarios para ejercer sus competencias. Sin embargo, la Procuraduría subrayó que están sujetas a los límites de crecimiento presupuestario dictados por el Banco Central y a las reglas de contratación administrativa ejercidas por la Contraloría General de la República.

El Conassif, Sugef, Sugeval, Supén y Sugese son órganos de desconcentración máxima del Banco Central, es decir, tienen competencias exclusivas dictadas por ley, en este caso, la regulación y supervisión del sistema financiero, pero deben ejercer tales labores coordinadamente con el BCCR.

La Nación solicitó la posición de las instituciones fiscalizadores del sistema financiero al dictamen de la Procuraduría y se informó que las consultas están siendo análizadas.

Las discrepancias entre el Banco Central, las superintendencias y el Consejo no se limitan solo a temas administrativos. El año pasado se enfrentaron debido a la solicitud de datos no anonimizados a la Sugef por parte del ente emisor.

Actualmente, la Procuraduría también estudia si la apertura de cuentas IBAN por parte de empresas fintech, para brindar servicios de pago por medio de Sinpe, se considera una captación de recursos. El BCCR argumenta que no lo es, contrario a la posición del Consejo y la Sugef.

El Banco también pidió un criterio sobre la posibilidad de regular la compra de dólares de las operadoras de pensiones (OPC) en el mercado cambiario.

La Procuraduría General de la República confirmó que las superintendencias financieras y el Conassif cuentan con una alta libertad operativa respecto al Banco Central, en su administración.

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