Monotributo: cuántos años de aporte hay que tener para jubilarse
Los monotributistas, a diferencia de los trabajadores con contratos en relación de dependencia, abonan una cuota mensual basada en la escala de facturación de la Administración Federal de Ingresos Publico (AFIP) durante sus años de actividad, que forma parte del pago de obra social y los aportes jubilatorios.
En la dinámica del sistema laboral argentino, los registrados en el monotributo gestionan sus propios aportes y planifican su jubilación de manera distinta a los empleados con contratos efectivos en empresas. También, el proceso del trámite es más complejo que el de los trabajadores "en blanco".
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?
Sin importar si es un empleado en relación de dependencia o un trabajar independiente registrado en el monotributo, para jubilarse es necesario contar con 30 años de aportes.
Otro de los requisitos varían según la actividad en la que se desarrolló y tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años por el lado de los hombres.
¿Cómo es el trámite para la jubilación?
Para iniciar el proceso jubilatorio, el primer paso es solicitar un turno en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Sin embargo, si se desea iniciar el trámite en el mismo día que se cumple en el periodo requerido, no es necesario obtener un turno previo.
Un solicitante puede acercarse a la oficina de ANSES más cercana y presentar toda la documentación necesaria para respaldar los períodos de trabajo, especialmente aquellos que no estén registrados en la historia laboral.
En situaciones donde existan aportes no registrados en el sistema de ANSES, es posible obtener una Certificación de Servicios previamente en el lugar de trabajo correspondiente.
En caso de que cierre la empresa, podrán solicitar un Reconocimiento de Servicios en una oficina de ANSES, previa obtención de un turno
Monotributo y la Ley Bases: los cambios que se proponen
La nueva versión de la Ley Bases que envió el Gobierno contempla cambios en el capítulo fiscal, entre ellos para el Régimen de Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
En caso de aprobarse, la categoría más baja, A, tendrá un monto de facturación anual de $ 6.450.000 (versus $ 2.108.288,01 actual y $ 5.000.000, diciembre); B, $ 9.450.000 (vs. $ 3.133.941,63 y $ 8.000.000, respectivamente); C, $ 13.250.000 (vs. $ 4.387.518,23 y $ 11.500.000); D, de $ 16.450.000 (vs. $ 5.449.094,55 y $ 15.500.000); E, $ 19.350.000 (vs. $ 6.416.528,72 y $ 19.750.000).
Para las siguientes, no se modificaron los montos respecto al proyecto de diciembre. Así, para F quedaría en $ 24.250.000 (vs. $ 8.020.660,9); G, $ 29.000.000 (vs. $ 9.624.793,05). Pero si para la H, $ 44.000.000 (vs. $ 11.916.410,45, actual y $35.000.000, diciembre).
Mientras que para las tres más altas los montos ascenderían a: $ 49.250.000 para la categoría I (vs. $ 13.337.213,22, actual y $ 45.000.000, diciembre); $ 56.400.000, J (vs. $ 15.285.088,04 y $ 56.000.000 respectivamente); y $ 68.000.000 (vs. $ 16.957.968,71 y $ 68.000.000).