Amenaza para el régimen definitivo
La Ley 10234 fue creada para promover la atracción de inversión fuera de la GAM y se incluyeron incentivos adicionales para las zonas más alejadas, por lo cual cantones de occidente por su cercanía a la GAM y buen desarrollo (Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo) quedaron excluidos.
Los beneficios adicionales se refieren a reducciones de hasta 10 años en contribuciones que pesan sobre los salarios, como el aporte patronal al Fodesaf.
En la Asamblea Legislativa se discute una reforma del artículo 6 con el propósito de que tales incentivos adicionales se brinden también a empresas que se instalen en los cantones de occidente.
Si esos estímulos se conceden a zonas cercanas a la GAM, donde ya existe un fuerte desarrollo de parques industriales e instalación de empresas en zonas francas, nunca lograremos beneficiar a las más distantes (las costas, principalmente).
Es un asunto que debe verse con mucho cuidado, porque el régimen especial de zona franca existe en virtud de que los impuestos sobre el régimen definitivo paga policías, maestros, universidades públicas, el Poder Judicial, la Asamblea Legislativa, infraestructura, etc.
Sin el régimen definitivo, o lesionándolo, se perdería el equilibrio que posibilita la coexistencia y progreso de ambos modelos empresariales.
Desafortunadamente, en la Ley 10234 se definieron como requisitos para acceder a los beneficios adicionales la creación permanente de cuando menos 30 empleos directos, o impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación a los empleados y aspirantes a un puesto de las localidades donde se instale la empresa.
Es decir, son extremadamente fáciles de cumplir. Ya no estamos hablando de alta tecnología, de ciencias médicas, semiconductores o exportaciones (lo cual dejó de ser una condición necesaria hace mucho tiempo).
Con tan raquíticos requisitos, es muy probable que múltiples empresas vengan a competir directa y desigualmente con las que están en operación en el régimen definitivo (de hecho, ya hay algunas), pues la ley de zonas francas les posibilita vender su producción en el mercado local. Para nadie será difícil predecir cuáles subsistirán.
La libre competencia y la libertad de empresa son principios básicos de nuestra Constitución. Si una empresa goza de beneficios fiscales y otra no, y las dos se dedican a lo mismo, no se produce la libre competencia, pues por acción de un tercero (una nueva ley en el caso comentado) una de ellas no será capaz de competir en igualdad de condiciones.
La Constitución establece que “es de carácter público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolística”.
Por tanto, si se legisla a favor del establecimiento de empresas en zonas francas que vengan a competir con sus similares en el régimen definitivo, la inequidad se convertiría en un abuso de lo que define la Constitución, y cabe señalar que el daño daría lugar a una indemnización a cargo del Estado y a tomar medidas judiciales o administrativas contra él.
Permitir la competencia desleal entre entidades industriales semejantes puede salir carísimo al Estado.
Los diputados no pueden buscar favorecer a los cantones de donde provienen si perjudican al país como un todo. Los impuestos pagados por las empresas en el régimen definitivo son fundamentales para mantener la salud tributaria del Estado, y si desaparecen, habrá que hallar otras fuentes de ingresos.
Es fundamental apoyar la creación de nuevas empresas en las zona francas, que cumplan con características especiales y de sectores estratégicos definidos, como ha sido hasta ahora y que mantiene el equilibrio primordial para la existencia de ambos regímenes. La Asamblea Legislativa está a tiempo de tomar las decisiones correctas.
El autor es primer vicepresidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).