Multas en el carril bici de Sevilla: estas son las infracciones que persigue la Policía Local
Sevilla se ha caracterizado en los últimos años por ir incrementando la presencia de carriles bici por sus calles para lograr una ciudad más sostenible, marcada por la movilidad que no genere contaminación y contribuya a una urbe más ecológica. Este incremento de las formas de movilidad urbana ha requerido una regulación de la circulación que todos los usuarios deben conocer para no infringir las normas y ser objeto de posibles sanciones por un comportamiento inadecuado en la vía pública. En la capital hispalense la circulación por las calles está regulada por la Ordenanza de Circulación de la Ciudad de Sevilla , en el que se establecen las normas a cumplir y los comportamientos prohibidos para aquellos que transitan montados en sus bicicletas para desplazarse de un punto a otro de la ciudad. Lo primero a destacar es que las b icicletas deberán disponer de timbre y luces o reflectantes previstos en la normativa vigente que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores. Es igual de importante ver que ser vistos, especialmente cuando el sol se ha puesto y disminuye considerablemente la visibilidad. Las bicicletas pueden transportar a un menor de siete años tanto en sillas como en remolques homologados. Las bicicletas en Sevilla deben circular por el carril bici pertinente , salvo que no exista el mismo, en cuyo caso podrán hacerlo por la calzada, siempre por la derecha (salvo circunstancias de la vía o giros a la izquierda) y respetando las normas de circulación de la vía. Velocidad de circulación : los usuarios de las bicicletas deberán circular a un máximo de 15 Km/hora y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones por las zonas determinadas como pasos de peatones. En las zonas de convivencia entre los peatones y ciclistas , y aunque existan los carriles bici, la velocidad deberá ser por debajo de los 10 km/hora (la misma en parques públicos y paseos). En las vías o zonas que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30 km/h , o inferior y al objeto de facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta. Cabe tener precaución a la hora de circular en acercas de más de cinco metros de anchura en las que no exista carril bici, ya que el ciclista debe estar a no menos de 180 cm de la fachada de los edificios , para evitar así entorpecer la entrada y salida de los peatones al recinto. Prohibiciones y estacionamiento La circulación en bicicleta por la vía pública también tiene fijadas una serie de prohibiciones cuyo incumplimiento puede conllevar una multa por las autoridades. Así, no se puede circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda, cogerse a otros vehículos para ser remolcados, ni circular zigzagueante entre vehículos o peatones . En caso de máxima aglomeración de viandantes y por motivos de seguridad, el Ayuntamiento podrá prohibir la circulación de bicicletas . Eso sí, las vías ciclistas solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicletas, patines, triciclos para adultos, bicicletas y triciclos eléctricos, y para el desplazamiento de personas con movilidad reducida que lo hagan en silla de ruedas de tracción mecánica, eléctrica autopropulsada o asistida por otra persona. En lo que se refiere al estacionamiento de las bicicletas, la ordenanza establece que se debe realizar en los lugares habilitados al efecto y que, en caso de no existir estacionamientos habilitados, se podrán amarrar a elementos de mobiliario urbano siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. Así, pues, todos los usuarios de bicicletas en Sevilla deben atenerse a estas recomendaciones para no incurrir en infracciones que deriven en multas por parte de las autoridades.