Condenado a cuatro años por partir la nariz y dos dientes a un hombre en el puente de Triana
El Tribunal Supremo ha avalado una condena a cuatro años de cárcel impuesta a un varón, por agredir a otro hombre en el puente de Triana de Sevilla capital y partirle la nariz y dos dientes, para quitarle su teléfono móvil. En una sentencia emitida el pasado 18 de abril, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ratificatoria de un fallo inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a cuatro años de cárcel por un delito de intento de robo con violencia y otro delito más de lesiones agravadas por deformidad; penas de prisión sustituidas por la expulsión del territorio nacional durante el plazo de siete años. Más al detalle, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que el 1 de octubre de 2022, aproximadamente a la una de la tarde, el inculpado estaba en el Puente de Triana y reclamó a un segundo varón que le entregase su teléfono móvil. Ante la respuesta negativa de este hombre, según el relato de hechos probados, el encartado «le propinó un fuerte golpe en la cara llegando a tirarlo al suelo, donde continuó golpeándole, sin que consiguiera apoderarse del terminal». Como consecuencia de los golpes recibidos, el afectado por la agresión «sufrió la fractura de los huesos propios de la nariz sin fractura ni desviación del tabique nasal, tumefacción en ambos labios, así como hundimiento de maxilar izquierdo con ablación de dos piezas dentarias, con abundante sangrado en nariz y boca« , con lo que «tuvo que ser asistido en un centro hospitalario». La víctima, en cualquier caso, ha sufrido «la pérdida de los incisivos antes mencionados que, al abrir la boca, dejan un hueco considerable que afecta a la armonía facial». El relato de hechos probados incluye que tras dejar el afectado el hospital, «regresó al Puente de Triana para seguir durmiendo», momento en el que «le fue sustraído el terminal móvil». En su recurso de casación contra la sentencia del TSJA confirmatoria de la condena impuesta por la Audiencia, la defensa del condenado sostenía que «en el robo con violencia por el que resultó condenado, la tentativa no estaba acabada, sino inacabada», con lo que «la pena debería habérsele reducido en dos grados, no en uno» ; solicitando que se le impusiese la pena de prisión de seis meses por tal delito. Al punto, el Supremo avisa directamente de que «esta cuestión no se suscitó en el previo recurso de apelación» ante el TSJA, lo que «de por sí arrastraría la inadmisión del motivo, pues el recurso de casación, en su nueva modalidad, introducida por la Ley 41/2015, se plantea contra la sentencia dictada por el órgano de apelación, sin que sea admisible la formulación de motivos per saltum». Pero de todos modos, el Tribunal expone que «la Audiencia apreció que solo procedía la reducción de la pena en un grado y, dentro de esa reducción, impuso la pena en el mínimo de un año de prisión»; precisando que «la individualización corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios expuestos, de forma que en casación la cuantía y extensión de la pena solo puede ser cuestionada cuando se haya impuesto pena inadmisible, teniendo en consideración factores de individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria o desproporcionada». En cuanto al delito de lesiones agravadas por deformidad, la defensa alegaba en su recurso de casación que «la deformidad causada no se reparó por la víctima y esta renunció a ser indemnizada», si bien el Supremo expone que se trata de aspectos «idénticos» a los ya esgrimidos ante el TSJA y desestimados por dicha instancia. «En consecuencia, la cuestión carece de relevancia casacional , en la medida en que no se alegan ni plantean argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad«, zanja el Supremo que declara la no admisión del recurso de casación.